En los últimos tiempos, hemos
asistido a diversos casos de clientes afectados negativamente por la
contratación de determinados productos financieros. Las noticias que han
aparecido en los medios se refieren a los swaps hipotecarios (http://www.elconfidencial.com/vivienda/2011/12/19/los-afectados-por-swaps-hipotecarios-se-imponen-en-los-tribunales-asi-se-defienden-89454/),
las participaciones preferentes (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/01/economia/1328114469.html),
o las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (http://www.laverdad.es/murcia/v/20120620/region/sabadell-preve-recuperar-millones-20120620.html)...
En todos los casos, los clientes
que han contratado estos productos, lo han hecho a partir de una información
deficiente proporcionada por las entidades y/o una información insuficiente
obtenida por sus propios medios. Debido a ello, y a que en función de dos
noticias que he leído en los últimos días tengo “la mosca detrás de la oreja”,
voy a tratar de dos cuestiones con la intención de evitar posibles perjuicios
con la suficiente antelación (nunca
lo he hecho desde que empezara a escribir este blog, allá por diciembre de
2010, pero, en esta ocasión, pediría a quienes leyeran esto que le dieran la
máxima difusión posible).
1.- El pasado 4 de julio, en www.elconfidencial.com, se publicó un artículo de D.
Eduardo Mendiluce, CEO de Catalunya Caixa Inmobiliaria (http://www.elconfidencial.com/opinion/tribuna/2012/07/04/perspectivas-y-reflexiones-sobre-el-mercado-inmobiliario-espanol-9451/),
en el que, textualmente, se afirmaba que “urge un desarrollo legislativo que
convierta las actuales SOCIMIS en verdaderos REIT’s e incluso con la
posibilidad de que deriven en mortgage REIT’s, y que puedan por tanto
ayudar a cubrir parte de estos diferenciales de financiación no cubierta”.
Dados los casos, antes enumerados, de productos financieros que han acabado en
los tribunales, cuando leo una frase tan intricada como la que acabo de
transcribir, me pongo inmediatamente en guardia. Pero, respecto a esta figura,
había algo más. En el mismo diario digital donde se publicó el artículo antes
mencionado, se publicó, el 10 de noviembre de 2008, otro artículo (http://www.cotizalia.com/cache/2008/11/10/noticias_91_gobierno_ofrece_banca.html)
en el que ya se hablaba de las SOCIMI (acrónimo de “Sociedades Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario"). La tesis del artículo del año 2008, es
que se corría el riesgo de que las entidades financieras llevaran a las SOCIMI
los inmuebles adjudicados por hipotecas impagadas por su valor contable
original, vendieran las acciones de dichas SOCIMI entre sus clientes y estos
pudieran cargar con la pérdida de valor latente de las mismas. Que ahora, el
responsable de una compañía, perteneciente a una entidad financiera, cuyo
objetivo sea liquidar este tipo de inmuebles, vuelva a hablar de las SOCIMI,
con el fin de reactivarlas, no puede menos que ponernos en alerta. Las SOCIMI
(que trasplantan a nuestro país la figura de las REIT norteamericanas -Real
State Investment Trust-) pueden ser una magnífica oportunidad de rentabilidad
para el INVERSOR ESPECIALIZADO, que tenga experiencia en el mercado y los
activos inmobiliarios, y que, además, sepa calcular y negociar el valor
adecuado de las acciones que adquiera. Pero ¡¡¡mucho ojo con el típico cliente minorista!!!, que lo que busca, fundamentalmente, es
un activo con rentabilidad satisfactoria, adecuada liquidez y escasa (o, más
bien, nula) volatilidad, criterios que las acciones de las SOCIMI no aúnan de
ninguna forma. Consejo para un posible inversor:
preste mucha atención cuando le ofrezcan un producto de este tipo o similar y
no cometa el error de contratarlo sin contar antes con asesoramiento
independiente. Admonición para los responsables políticos: si legislan sobre la
materia, que establezcan todas las precauciones posibles (y alguna más) para
que no se repitan casos como los enumerados al principio de esta entrada.
2.- La segunda noticia es más
sibilina. En una circular reciente (la 5/2012, de 27 de junio: www.boe.es/boe/dias/2012/07/06/pdfs/BOE-A-2012-9058.pdf) el Banco de España obliga a las entidades
financieras a eliminar la “letra pequeña” de sus contratos (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/06/economia/1341569591.html). Hasta ahí, bien. Pero, adicionalmente, la
misma Circular recoge la posibilidad de un tipo de interés alternativo al
Euribor Hipotecario, el IRS (“Interest Rate Swap”), “al plazo de cinco años”.
La inclusión de este índice proviene, originalmente, de la Orden Ministerial
2899/2011, dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda (la misma es del
28 de octubre de 2011, fecha que, como veremos después, tiene su relevancia). Es
muy curioso el tratamiento que ha recibido este punto en los medios de
comunicación. En www.elconfidencial.com,
el pasado 8 de julio apareció una noticia, firmada por Enrique Utrera cuyo
titular lo dice todo: “El Euribor, una ficción todavía muy rentable para los
hipotecados españoles”. Si la leen (http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/2012/07/08/el-euribor-una-ficcion-todavia-muy-rentable-para-los-hipotecados-espanoles-1843/), sacarán la conclusión de que, quienes
estamos hipotecados hasta el cuello, estando nuestros préstamos vinculados al
Euribor, estamos, en realidad, más o menos, expoliando a los bancos españoles
(curioso que este hecho no haya trascendido con anterioridad ni se hayan
organizado festejos varios para celebrarlo). Es decir, ¿es legítimo preguntarse
si la intención, detrás de la aparición de este nuevo índice, es aplicar
mayores tipos de interés a las operaciones hipotecarias aprovechando el
desconocimiento del público? Porque, además, es que los datos estadísticos
sobre el índice que se va a utilizar no son, precisamente, fácilmente
accesibles. Lo que he logrado encontrar que, abarque el período de tiempo más
amplio posible, ha sido en la web www.helpmycash.com,
donde aparece este cuadro:
Fuente: www.helpmycash
Las conclusiones obtenidas por la
citada página son:
1.- En los últimos 14 años, el valor medio del IRS ha sido
del 3,70% mientras que el valor medio del Euribor solo alcanzó el 3,05%.
2.- En marzo de 2012, el valor medio del Euribor fue de 1,49%
mientras que el IRS cotizó a un 1,59% de media.
3.- En abril de 2012, el valor medio del Euribor fue del 1,37%
mientras que el IRS cotizó a un 1,47% de media.
4.- En mayo de 2012, el valor medio del Euribor fue del 1,26%
mientras que el IRS cotizó a un 1,29% de media.
(Si observan el comportamiento del IRS a lo largo de 2011, pueden
comprobar que pareció manifestar una tendencia sostenida de estar por encima
del Euribor, pero manifestó, de repente, un brusco descenso. Es decir, la Orden
Ministerial antes indicada se elaboró en un momento en que parecía que el nuevo
índice iba a tener valores superiores al tradicional).
Es decir, históricamente, el IRS ha estado por encima del Euribor
Hipotecario, mientras que, en la actualidad, cotiza a un nivel inferior. La
página web citada señala: “A partir de aquí, solo queda preguntarse si el hecho
de que el IRS esté cotizando por debajo del Euribor no es el motivo por el que el
Banco de España no haya empezado aún a publicar su cotización o los bancos
no hayan empezado ni a mentar el nuevo índice entre sus clientes”. A sensu
contrario, cuando vuelva a cotizar por encima, ¿empezarán a llover las
ofertas por parte de los bancos de operaciones hipotecarias vinculadas al IRS?
Al igual que he hecho en el punto anterior, digo lo mismo: ¡¡¡ojo con operaciones cuyas cláusulas indiquen referencias a este
índice!!! Antes de firmar, hay que asesorarse e informarse y, en caso
de duda, no firmar nada. En préstamos hipotecarios a 20, 25 o 30 años, una firma
excesivamente precipitada puede conducir a costes desproporcionados para la
economía familiar...
Ante un problema, las reclamaciones y quejas a posteriori pueden
ser factibles pero, siempre, acarrean molestias y perjuicios que hay que
procurar evitar. Contar con la información a priori y decidir en
consecuencia, siempre es la mejor opción.
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