EL GRAN RECORTE: NO ME LLAMES RESCATE, LLÁMAME LOLA… (I)


 

 
 
Esta semana, debido a las medidas de ajuste aprobadas por el Gobierno los últimos días, va a variar sustancialmente la estructura diaria del blog, ya que nos vamos a centrar en la descripción y valoración de las medidas aprobadas.

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En nuestra entrada del 9 de enero de 2012, dijimos que la “combinación en la atención de urgencias apremiantes y en la solución de necesidades estructurales va a constituir el gran dilema de la política económica de forma prácticamente inmediata. Por ello, debido a la grave situación, que provoca que el tiempo corra en nuestra contra, además de un buen diseño de las medidas,  será necesario comunicar con claridad cuál es la estrategia que se está llevando a cabo, con el fin de despejar el entorno de incertidumbres y elementos de inquietud. En la medida en que el Gobierno sea capaz de generar un entorno más predecible que el actual, podrá desbloquear con mayor facilidad decisiones de consumo e inversión de los agentes económicos”. En la del 9 de febrero, comentamos, en relación al saneamiento definitivo del sistema financiero, que “como no pasemos al allegro, molto vivace (“muy veloz y vivaz”), la orquesta va a seguir desafinando o, lo que es peor, se va a ir pareciendo peligrosamente a la orquesta del Titanic”. 

Nada de esto se ha hecho (más bien al revés, porque, conforme pasa el tiempo, el grado de predictibilidad del entorno económico va disminuyendo alarmantemente). Sigue pendiente la resolución definitiva de los problemas de las entidades bancarias (a estas alturas, todavía colea la cuestión de BFA-Bankia), no se han definido prioridades para el gasto público, no se han implantado medidas de choque con el fin de estimular la creación de empleo y las decisiones de inversión, no hay un plan económico global que ofrezca credibilidad, no hay una estrategia de comunicación clara y eficaz… El desenlace ha sido el que nos temíamos: aprobación de una operación de rescate de nuestra banca por parte de la UE (aunque no se le quiera dar este nombre) y adopción por el gobierno de un plan de recortes del gasto público y de subidas de impuestos (es decir, el tipo de medidas que se asocian a todo rescate externo de una economía, aunque la palabra no se quiera nombra y no se haya llegado, formalmente, a una situación de intervención de nuestra economía). 

El ajuste del déficit anunciado por el presidente del Gobierno el pasado 11 de julio (65.000 millones de euros en 2 años), ha generado todo tipo de reacciones. Les acompaño enlaces, donde pueden comprobar las visiones de un amplio espectro ideológico en los medios digitales:

EL PAÍS

EL MUNDO

LIBERTAD DIGITAL

EL CONFIDENCIAL

PÚBLICO



Las principales medidas aprobadas finalmente han sido las siguientes:

1.- SUBIDA DEL IVA.- A partir del 1 de septiembre, el tipo general del IVA pasará del 18 al 21%, el tipo reducido del 8 al 10% y el tipo superreducido se mantendrá en el 4%. No obstante, el peso de la subida es mayor por dos motivos:

a.- Una serie de productos que ahora cotizan en el tipo reducido pasarán a cotizar al tipo general: flores y plantas ornamentales, discotecas, espectáculos, cine, servicios funerarios, productos sanitarios –gafas, lentillas-, servicios de limpieza, servicios de peluquería, servicios de televisión digital, servicios presentados por artistas personas físicas, importación de obras de arte…

b.- La compra de vivienda habitual, que tributaba temporalmente al 4%, pasará a tributar al 10% a partir del 1 de enero de 2013. (Adicionalmente, hay otra medida en relación a la compra de vivienda habitual que, con posterioridad, trataremos).

Aunque la subida del IVA estaba prevista para este mismo lunes 16 de julio, se ha decidido, finalmente, retrasar para no afectar a la temporada turística (próximamente, con más tranquilidad, analizaremos este aspecto con cierto detenimiento porque creo que tiene su trascendencia).

2.- SUBIDA DE RETENCIONES POR IRPF A ACTIVIDADES PROFESIONALES.- La retención de quienes tributan por actividades profesionales en el IRPF sube del 15 al 19%. La misma subida se aplica a ingresos provenientes de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios… (Es muy curioso lo que sucede, en este punto, con el RDL 20/2012: en la Exposición de Motivos –página 10 -, se indica que la elevación es al 21%, pero en el articulado de la norma –artículo 25, en la página 47- se dice que sube al 19%. Así, que habrá que mantenerse a la expectativa, no vaya a ser que una “Fe de erratas” en los próximos días indique un porcentaje distinto –no sería la primera vez que ocurriera-).

3.- ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF.- El RDL 20/2012 suprime la letra c) de la Disposición Transitoria 13ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De tan aséptica forma, este Real Decreto Ley elimina el derecho de quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 de recibir una compensación en caso de que el régimen establecido por la Ley 35/2006 fuera menos favorable que el aplicado con anterioridad a la misma, que establecía porcentajes más elevados de desgravación en caso de utilización de financiación ajena (es decir, préstamos hipotecarios, básicamente). 


4.- MEDIDAS RELACIONADAS CON EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.- Las principales medidas adoptadas en este campo son:

- Se introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013 (habrá que poner en cuarentena si ello es excepcional o se acaba consolidando):

1º.- Establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.

2º.- Igualmente, se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.

3º.- En relación con las grandes empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido. En este sentido, se incluye en su base un 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y se elevan los porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Por último, respecto del importe mínimo de este pago fraccionado, se incrementa su porcentaje y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período.

- Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.

- Por último, con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera.

5.- REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO.- Para los nuevos perceptores, a partir del séptimo mes, el porcentaje sobre la base reguladora disminuirá del 60 al 50%. Adicionalmente, se elimina la contribución a la seguridad social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo (que tendrá que ser asumida, en consecuencia, por él mismo). La medida tiene carácter progresivo, al afectar en menor medida a aquellos beneficiarios con menores bases de cotización.

6.- REDUCCIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS A PERSONAS DEPENDIENTES.- El RDL 20/2012 incorpora distintas medidas, que generan un ahorro, por una parte, en el gasto de las comunidades autónomas, a través de la reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, y, por otra, en el gasto de la Administración General del Estado, por la vía de la reducción de las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

7.- MEDIDAS RELACIONADAS CON LA FUNCIÓN PÚBLICA.- Respecto a los funcionarios, se adoptan las siguientes medidas:

- Supresión de la paga extra de Navidad en diciembre de 2012.

- Los funcionarios podrán disponer sólo de tres días de libre disposición, la mitad de los que ahora disfrutaban. Además, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones.

- En materia de tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, dispensas de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se limitan los actualmente existentes a los estrictamente previstos por la normativa laboral, favoreciendo el incremento de los tiempos de trabajo destinados directamente al servicio público.

- Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de que se establece un mandato dirigido a las Administraciones Públicas a adoptar medidas para reducir el absentismo de su personal. En todo caso, cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, durante los tres primeros días, tanto para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como para el personal laboral, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el cincuenta por ciento de las retribuciones. Asimismo, desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

- En relación a antiguos altos cargos de la Administración, las pensiones indemnizatorias o compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en el puesto que hubieran ocupado, se declaran incompatibles con cualquier otro tipo de retribución (sea con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, o de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada).

8.- MEDIDAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- El Real Decreto Ley 21/2012 crea el Fondo de Liquidez Autonómico, dotado con 18.000 millones de euros y gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las CC.AA. que hagan uso de este Fondo deberán presentar planes de ajuste que detallen las medidas para corregir sus desequilibrios presupuestarios.            

9.- MEDIDAS QUE AFECTAN A LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA.- Las principales medidas en este apartado son las siguientes:

- Se permite a los comerciantes ofrecer rebajas durante todo el año.

- Se elevan de 8 a 10 los días festivos en los que podrán abrir.- Hasta ahora, tenían plena liberalización horaria los establecimientos con una superficie inferior a 300 m2, pero las CC.AA. podían limitar la libertad horaria de las tiendas inferiores a 150 m2. Ahora, el Gobierno elimina esta facultad. Por otro lado, para el resto de tiendas, la normativa fijaba en doce el número de aperturas anuales en domingos y festivos, pero posibilitaba a las CC.AA. a reducir este número hasta un mínimo de ocho. La nueva normativa fija en dieciséis el número anual de domingos y días festivos en los que está permitida la apertura, pudiendo las CC.AA. reducir dicho número a diez.

- Se obliga a las zonas de gran afluencia turística (ciudades con más de 200.000 habitantes y que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones anuales o una afluencia superior a 400.000 pasajeros en cruceros), a delimitar, obligatoriamente, un área con plena libertad comercial. Actualmente, los requisitos fijados los cumplen: Comunidad de Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Córdoba, Granada y Cartagena.

10.- MEDIDAS QUE AFECTAN AL SECTOR EXTERIOR.- Se adoptan las siguientes medidas con el fin de ayudar a que el sector exterior impulse la recuperación económica:

- Se amplían las funciones de la Compañía de Seguros de Créditos a la Exportación (CESCE), con el fin de que la misma pueda emitir garantías incondicionales sobre riesgos derivados o vinculados al comercio exterior, incluyendo aquellos de carácter exclusivamente financiero.

- Se crean las “cédulas de internacionalización”, instrumentos financieros cuyos subyacentes serán créditos de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

- Se amplían las funciones del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), con el fin de que pueda dedicarse a la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.


11.- MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS INFRAESTRUCTURAS, TRASPORTE Y VIVIENDA.- Estas medidas se centran en los siguientes puntos:

- Eliminación de compensación que se concedía a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, en virtud del Real Decreto Ley 6/1999.

- Se eliminan ayudas por subsidiación de préstamos para compra de vivienda.

- Se reduce en un 30% el importe de la Renta Básica de Emancipación de jóvenes (destinadas al alquiler), pasando a ser de 147,00 euros.

12.- MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SECTOR ELÉCTRICO.- Como los aspectos relacionados con este apartado son complejos, vamos a centrarnos en tres puntos:
 
- Para evitar que los tributos autonómicos repercutan en mayores costes para todos los ciudadanos a nivel nacional, el coste que supongan los mismos quedará limitado a los ciudadanos de la autonomía que imponga el tributo correspondiente. Ello abre la puerta a que la electricidad, en cada autonomía, tenga precios diferentes.

- Por otro lado, se aplica al transporte de electricidad el mismo criterio que ya aplicó al área de la distribución el RDL 13/2012, de forma que la retribución en concepto de inversión tendrá en cuenta la existencia de activos ya amortizados, total o parcialmente, de forma que el cálculo se realizará sobre el valor neto de los activos utilizados.

- Se reorganiza el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDEA), de forma que se le quitan las competencias de fomento de las energías renovables y se va a dirigir su labor, a partir de ahora, a la búsqueda de vías para la eficiencia energética, exclusivamente.

Como elemento final, digno de reflexión: el mismo Real Decreto Ley que aprueba fuertes medidas de austeridad, establece beneficios fiscales a la candidatura olímpica de Madrid (???).

En la próxima entrada, empezaremos a analizar y a valorar…

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