Esta semana, debido a las medidas
de ajuste aprobadas por el Gobierno los últimos días, va a variar
sustancialmente la estructura diaria del blog, ya que nos vamos a centrar en la
descripción y valoración de las medidas aprobadas.
* * *
En nuestra entrada del 9 de enero
de 2012, dijimos que la “combinación en la atención de urgencias apremiantes y
en la solución de necesidades estructurales va a constituir el gran dilema de
la política económica de forma prácticamente inmediata. Por ello, debido a
la grave situación, que provoca que el tiempo corra en nuestra contra, además
de un buen diseño de las medidas, será
necesario comunicar con claridad cuál es la estrategia que se está llevando a
cabo, con el fin de despejar el entorno de incertidumbres y elementos de
inquietud. En la medida en que el Gobierno sea capaz de generar un entorno más
predecible que el actual, podrá desbloquear con mayor facilidad decisiones de
consumo e inversión de los agentes económicos”. En la del 9 de febrero,
comentamos, en relación al saneamiento definitivo del sistema financiero, que
“como no pasemos al allegro, molto vivace
(“muy veloz y vivaz”), la orquesta va a seguir desafinando o, lo que es
peor, se va a ir pareciendo peligrosamente a la orquesta del Titanic”.
Nada de esto se ha hecho (más
bien al revés, porque, conforme pasa el tiempo, el grado de predictibilidad del
entorno económico va disminuyendo alarmantemente). Sigue pendiente la
resolución definitiva de los problemas de las entidades bancarias (a estas
alturas, todavía colea la cuestión de BFA-Bankia), no se han definido
prioridades para el gasto público, no se han implantado medidas de choque con
el fin de estimular la creación de empleo y las decisiones de inversión, no hay
un plan económico global que ofrezca credibilidad, no hay una estrategia de
comunicación clara y eficaz… El desenlace ha sido el que nos temíamos:
aprobación de una operación de rescate de nuestra banca por parte de la UE
(aunque no se le quiera dar este nombre) y adopción por el gobierno de un plan
de recortes del gasto público y de subidas de impuestos (es decir, el tipo de
medidas que se asocian a todo rescate externo de una economía, aunque la
palabra no se quiera nombra y no se haya llegado, formalmente, a una situación
de intervención de nuestra economía).
El ajuste del déficit anunciado
por el presidente del Gobierno el pasado 11 de julio (65.000 millones de euros
en 2 años), ha generado todo tipo de reacciones. Les acompaño enlaces, donde
pueden comprobar las visiones de un amplio espectro ideológico en los medios
digitales:
EL PAÍS
EL MUNDO
LIBERTAD DIGITAL
EL CONFIDENCIAL
PÚBLICO
El pasado 13 de julio, el Consejo
de Ministros aprobó las normas que recogen todos los ajustes (http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
y http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9365.pdf),
la cual incluye alguna sorpresa de la cual no se tuvo noticia hasta bien
avanzada la tarde del viernes (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/13/economia/1342199122.html,
después rectificada: http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-fiscal-subida-retenciones-irpf-actividades-profesionales-sera-15-19-20120714142048.html)
o, incluso, en la mañana del sábado (http://www.elconfidencial.com/economia/2012/07/14/el-gobierno-rebaja-un-30-las-ayudas-al-alquiler-de-los-jovenes-101941/
y http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/14/economia/1342283662.html).
Las principales medidas aprobadas
finalmente han sido las siguientes:
1.- SUBIDA DEL IVA.- A partir del 1 de septiembre, el tipo
general del IVA pasará del 18 al 21%, el tipo reducido del 8 al 10% y el tipo
superreducido se mantendrá en el 4%. No obstante, el peso de la subida es mayor
por dos motivos:
a.- Una serie de productos que
ahora cotizan en el tipo reducido pasarán a cotizar al tipo general: flores y
plantas ornamentales, discotecas, espectáculos, cine, servicios funerarios,
productos sanitarios –gafas, lentillas-, servicios de limpieza, servicios de
peluquería, servicios de televisión digital, servicios presentados por artistas
personas físicas, importación de obras de arte…
b.- La compra de vivienda
habitual, que tributaba temporalmente al 4%, pasará a tributar al 10% a partir
del 1 de enero de 2013. (Adicionalmente, hay otra medida en relación a la
compra de vivienda habitual que, con posterioridad, trataremos).
Aunque la subida del IVA estaba
prevista para este mismo lunes 16 de julio, se ha decidido, finalmente,
retrasar para no afectar a la temporada turística (próximamente, con más
tranquilidad, analizaremos este aspecto con cierto detenimiento porque creo que
tiene su trascendencia).
2.- SUBIDA DE RETENCIONES POR IRPF A ACTIVIDADES PROFESIONALES.-
La retención de quienes tributan por actividades profesionales en el IRPF sube
del 15 al 19%. La misma subida se aplica a ingresos provenientes de impartir
cursos, conferencias, coloquios, seminarios… (Es muy curioso lo que sucede, en
este punto, con el RDL 20/2012: en la Exposición de Motivos –página 10 -, se
indica que la elevación es al 21%, pero en el articulado de la norma –artículo
25, en la página 47- se dice que sube al 19%. Así, que habrá que mantenerse a
la expectativa, no vaya a ser que una “Fe de erratas” en los próximos días
indique un porcentaje distinto –no sería la primera vez que ocurriera-).
3.- ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
EN EL IRPF.- El RDL 20/2012 suprime la letra c) de la Disposición
Transitoria 13ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de
modificación parcial de las leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio. De tan aséptica forma, este Real
Decreto Ley elimina el derecho de quienes hubieran adquirido su vivienda
habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 de recibir una compensación en
caso de que el régimen establecido por la Ley 35/2006 fuera menos favorable que
el aplicado con anterioridad a la misma, que establecía porcentajes más
elevados de desgravación en caso de utilización de financiación ajena (es
decir, préstamos hipotecarios, básicamente).
5.- REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO.- Para los nuevos perceptores, a partir del séptimo mes, el porcentaje sobre la base reguladora disminuirá del 60 al 50%. Adicionalmente, se elimina la contribución a la seguridad social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo (que tendrá que ser asumida, en consecuencia, por él mismo). La medida tiene carácter progresivo, al afectar en menor medida a aquellos beneficiarios con menores bases de cotización.
4.- MEDIDAS
RELACIONADAS CON EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.- Las
principales medidas adoptadas en este campo son:
- Se introducen medidas de
carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013 (habrá que poner
en cuarentena si ello es excepcional o se acaba consolidando):
1º.- Establecimiento de un
nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles
negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en
el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta
millones de euros.
2º.- Igualmente, se limita la
deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
3º.- En relación con las grandes
empresas, se introducen diversas modificaciones respecto a la modalidad del
pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del
período impositivo transcurrido. En este sentido, se incluye en su base un 25
por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de
participaciones que tienen derecho al régimen de exención y se elevan los
porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Por último, respecto del
importe mínimo de este pago fraccionado, se incrementa su porcentaje y este
pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del
período.
-
Como medida de carácter
indefinido, se modifica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros,
haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su
pertenencia a un grupo mercantil.
- Por último, con carácter
exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial
sobre rentas de fuente extranjera.
5.- REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO.- Para los nuevos perceptores, a partir del séptimo mes, el porcentaje sobre la base reguladora disminuirá del 60 al 50%. Adicionalmente, se elimina la contribución a la seguridad social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo (que tendrá que ser asumida, en consecuencia, por él mismo). La medida tiene carácter progresivo, al afectar en menor medida a aquellos beneficiarios con menores bases de cotización.
6.- REDUCCIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS A PERSONAS DEPENDIENTES.-
El RDL 20/2012 incorpora distintas medidas, que generan un ahorro, por una
parte, en el gasto de las comunidades autónomas, a través de la reducción de
las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno
familiar, y, por otra, en el gasto de la Administración General del Estado, por
la vía de la reducción de las cuantías del nivel mínimo de financiación del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
7.- MEDIDAS RELACIONADAS CON LA FUNCIÓN PÚBLICA.- Respecto a
los funcionarios, se adoptan las siguientes medidas:
- Supresión de la paga extra de
Navidad en diciembre de 2012.
- Los funcionarios podrán disponer
sólo de tres días de libre disposición, la mitad de los que ahora disfrutaban. Además,
se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las
vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los
pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones.
- En materia de tiempo retribuido
para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de
delegados sindicales, dispensas de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales,
se limitan los actualmente existentes a los estrictamente previstos por la
normativa laboral, favoreciendo el incremento de los tiempos de trabajo
destinados directamente al servicio público.
- Se modifica temporalmente
el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la
Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de
que se establece un mandato dirigido a las Administraciones Públicas a adoptar
medidas para reducir el absentismo de su personal. En todo caso, cuando se
trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes, durante los tres
primeros días, tanto para el personal funcionario incluido en el Régimen
General de la Seguridad Social como para el personal laboral, el complemento
retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá
superar el cincuenta por ciento de las retribuciones. Asimismo, desde el cuarto
día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y hasta
el vigésimo, ambos inclusive, el complemento retributivo que con carácter de
mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el setenta y cinco por
ciento de las retribuciones.
- En relación a antiguos altos
cargos de la Administración, las pensiones indemnizatorias o compensatorias y
cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en el puesto
que hubieran ocupado, se declaran incompatibles con cualquier otro tipo de retribución
(sea con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, o de los
entes, organismos y empresas de ellos dependientes, así como con cualquier
retribución que provenga de una actividad privada).
8.- MEDIDAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- El
Real Decreto Ley 21/2012 crea el Fondo de Liquidez Autonómico, dotado con
18.000 millones de euros y gestionado por el Instituto de Crédito Oficial
(ICO). Las CC.AA. que hagan uso de este Fondo deberán presentar planes de
ajuste que detallen las medidas para corregir sus desequilibrios
presupuestarios.
9.- MEDIDAS QUE AFECTAN A LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA.-
Las principales medidas en este apartado son las siguientes:
- Se permite a los comerciantes ofrecer
rebajas durante todo el año.
- Se elevan de 8 a 10 los días festivos
en los que podrán abrir.- Hasta ahora, tenían plena liberalización horaria los
establecimientos con una superficie inferior a 300 m2, pero las CC.AA. podían
limitar la libertad horaria de las tiendas inferiores a 150 m2. Ahora, el
Gobierno elimina esta facultad. Por otro lado, para el resto de tiendas, la
normativa fijaba en doce el número de aperturas anuales en domingos y festivos,
pero posibilitaba a las CC.AA. a reducir este número hasta un mínimo de ocho.
La nueva normativa fija en dieciséis el número anual de domingos y días
festivos en los que está permitida la apertura, pudiendo las CC.AA. reducir dicho
número a diez.
- Se obliga a las zonas de gran afluencia
turística (ciudades con más de 200.000 habitantes y que hayan registrado más de
1.000.000 de pernoctaciones anuales o una afluencia superior a 400.000
pasajeros en cruceros), a delimitar, obligatoriamente, un área con plena libertad
comercial. Actualmente, los requisitos fijados los cumplen: Comunidad de
Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Alicante, Palma
de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Córdoba,
Granada y Cartagena.
10.- MEDIDAS QUE AFECTAN AL SECTOR EXTERIOR.- Se adoptan las
siguientes medidas con el fin de ayudar a que el sector exterior impulse la
recuperación económica:
- Se amplían las funciones de la
Compañía de Seguros de Créditos a la Exportación (CESCE), con el fin de que la
misma pueda emitir garantías incondicionales sobre riesgos derivados o
vinculados al comercio exterior, incluyendo aquellos de carácter exclusivamente
financiero.
- Se crean las “cédulas de
internacionalización”, instrumentos financieros cuyos subyacentes serán créditos
de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
- Se amplían las funciones del
Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), con el fin de que pueda
dedicarse a la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.
11.- MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS INFRAESTRUCTURAS, TRASPORTE Y
VIVIENDA.- Estas medidas se centran en los siguientes puntos:
- Eliminación de compensación que
se concedía a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, en virtud
del Real Decreto Ley 6/1999.
- Se eliminan ayudas por
subsidiación de préstamos para compra de vivienda.
- Se reduce en un 30% el importe
de la Renta Básica de Emancipación de jóvenes (destinadas al alquiler), pasando
a ser de 147,00 euros.
12.- MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SECTOR ELÉCTRICO.- Como los
aspectos relacionados con este apartado son complejos, vamos a centrarnos en
tres puntos:
- Para evitar que los tributos
autonómicos repercutan en mayores costes para todos los ciudadanos a nivel
nacional, el coste que supongan los mismos quedará limitado a los ciudadanos de
la autonomía que imponga el tributo correspondiente. Ello abre la puerta a que la
electricidad, en cada autonomía, tenga precios diferentes.
- Por otro lado, se aplica al
transporte de electricidad el mismo criterio que ya aplicó al área de la
distribución el RDL 13/2012, de forma que la retribución en concepto de
inversión tendrá en cuenta la existencia de activos ya amortizados, total o
parcialmente, de forma que el cálculo se realizará sobre el valor neto de los
activos utilizados.
- Se reorganiza el Instituto para
la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDEA), de forma que se le quitan
las competencias de fomento de las energías renovables y se va a dirigir su
labor, a partir de ahora, a la búsqueda de vías para la eficiencia energética,
exclusivamente.
Como elemento final, digno de
reflexión: el mismo Real Decreto Ley que aprueba fuertes medidas de
austeridad, establece beneficios fiscales a la candidatura olímpica de Madrid (???).
En la próxima entrada,
empezaremos a analizar y a valorar…
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