En una entrada anterior (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/02/allegro-ma-non-troppo.html),
ya comentamos que el anterior Gobierno había realizado nueve reformas
financieras, todas ellas claramente insuficientes de cara al propósito de
sanear definitivamente nuestro sistema financiero. En esa misma entrada,
analizábamos la primera reforma emprendida por el actual Gobierno, concretada
en el Real Decreto-Ley 2/2012, de fecha 4 de febrero. Se presumía que con la
misma iba a bastar para resolver el problema. Pero no fue así. Hubo que
realizar una segunda reforma. A raíz de la nacionalización de BFA-Bankia, se
aprobó el Real Decreto-Ley 18/2012, de fecha 11 de mayo, que pretendía acelerar
el saneamiento del sistema financiero (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/05/y-cuando-desperto-el-problema-del.html).
Con la petición de ayuda a la
Unión Europea ante la negativa reacción de los mercados tras la intervención de
BFA-Bankia (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/06/la-insoportable-levedad-de-los.html),
para que los fondos correspondientes fueran liberados ha sido necesario abordar
una tercera reforma financiera, que ha sido aprobada en virtud del Real
Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto (http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/31/pdfs/BOE-A-2012-11247.pdf).
El contenido básico de esta nueva reforma financiera se puede sintetizar en los siguientes puntos:
1.- Revisión
de los procedimientos de intervención de las entidades financieras.- En
este apartado, se adoptan las siguientes medidas:
1.1.-
Se establece el denominado “procedimiento de actuación temprana”.- Dicho
procedimiento se pondría en marcha cuando haya elementos objetivos que permitan
prever que una entidad de crédito, o grupo de entidades, no pueda cumplir con
los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control
interno, pero se encuentre en disposición de salir de dicha situación por sus
propios medios. Cuando sea previsible una circunstancia como la descrita y la
misma haya sido detectada bien por los responsables de la propia entidad bien
por el Banco de España, aquella deberá presentar, en el plazo de quince días,
un plan de actuación donde se recoja la estrategia a seguir para corregir
la situación. Evidentemente, se trata, en este caso, de reaccionar con
anticipación a coyunturas negativas previsibles y que no haya demoras en las
respuestas a aplicar.
1.2.-
Se regulan los llamados procesos de “reestructuración” y “resolución
ordenada” de entidades de crédito.- Estos procesos, frente al
“procedimiento de actuación temprana”, se distinguen porque afectan a entidades
que no pueden salir por sus propios medios de una situación de grave quebranto
de sus niveles de liquidez y solvencia. El proceso de “reestructuración” se
ejecutaría cuando, con apoyo financiero público para garantizar su viabilidad,
una entidad de crédito pueda superar la coyuntura descrita y pueda, en
consecuencia, reembolsar el apoyo público prestado. Las entidades afectadas
deberán presentar un plan de reestructuración, donde se recogerán las medidas a
adoptar. Como instrumentos para proceder a la reestructuración de las entidades
se establecen el apoyo financiero por parte del FROB (Fondo de Reestructuración
y Ordenación Bancaria) y la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de
gestión de activos (estos dos instrumentos los trataremos posteriormente).
El proceso de “resolución ordenada” se llevaría a cabo cuando no fuese
previsible que una entidad pudiera llegar a ser viable aun cuando se le
otorgaran ayudas públicas. Este proceso de “resolución ordenada” se
diferenciaría de lo que es, propiamente, una liquidación concursal y se
trataría de adoptar los trámites del procedimiento a las características e
implicaciones que conlleva la desaparición de una entidad de crédito, con sus
efectos especialmente negativos sobre su clientela y, en última instancia, sobre
todo el sistema económico. Con estas disposiciones, se aclaran aspectos que,
hasta la fecha, eran tratados, habitualmente, por métodos ad hoc y con
una sistemática poco clara.
2.- Modificación
de los requerimientos y de la definición de capital principal con el que deben
cumplir las entidades de crédito.- A partir del 1 de enero de 2013,
se eleva al 9%, como mínimo, el porcentaje que las entidades de crédito deben
tener de capital principal sobre las exposiciones totales ponderadas por
riesgo. Con anterioridad, el RDL 2/2011 fijó dicho porcentaje en el 8%, con
carácter general (en dicho RDL se fijó el 10% para las entidades con difícil
acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la financiación
mayorista; ahora, se establece un porcentaje único). Se modifica la definición
de capital principal para adaptarla a la empleada por la Autoridad Bancaria
Europea. Con esta medida, se pretende reforzar la solvencia de las entidades
financieras y, con ella, el grado de confianza en nuestro sistema bancario.
Pero, simultáneamente, los esfuerzos que las entidades deberán realizar para
alcanzar el nuevo parámetro implicarán nuevas restricciones en el crédito.
3.- Ampliación
de funciones del FROB y nueva organización para el mismo.- Para que pueda
participar en los procesos de reestructuración antes mencionados, se procede a
ampliar las posibilidades de actuación del FROB, de forma que el mismo podrá
otorgar garantías, conceder préstamos o créditos, adquirir activos o pasivos
(pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero) y llevar a cabo la
recapitalización de las entidades (esta recapitalización podrá ser suscrita vía
acciones ordinarias o vía instrumentos convertibles en acciones). Por otro
lado, se modifica su organización, de forma que desaparece la representación
que tenían las entidades de crédito en la Comisión Rectora a través del Fondo
de Garantía de Depósitos y se crea la figura del Director General, que
ostentará las competencias de carácter ejecutivo del FROB. Con ello, se
prepara a este fondo para acometer el proceso de saneamiento financiero
vinculado al rescate europeo.
4.- Creación
de la Sociedad de Gestión de Activos (SGA): el llamado “banco malo”.- En
virtud de los procedimientos de actuación antes enumerados, el FROB podrá obligar
a las entidades de crédito a que traspasen a la SGA que va a crear el Gobierno
“determinadas categorías de activos especialmente dañados o cuya permanencia en
el balance de la entidad se considere perjudicial para su viabilidad, a fin de
dar de baja del balance dichos activos y permitir la gestión independiente de
su realización”. Con ello, el RDL abre la puerta a que activos inmobiliarios
que han tenido que ser asumidos por las entidades de crédito en virtud de la
ejecución de préstamos hipotecarios (préstamos a promotores, fundamentalmente)
sean traspasados a lo que se ha venido en llamar “banco malo” y que los mismos
vayan siendo liquidados conforme la situación del mercado inmobiliario mejore.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía, Luis de Guindos, manifestó que la vida útil de esta SGA se podría
extender a un período máximo de 15 años (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/31/economia/1346413149.html). En nuestra última entrada de agosto (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/08/no-se-vende-razon-aqui.html), ya calculamos que, para vaciar el stock de viviendas
existente, serían necesarios unos 19 años. Es decir, el horizonte para el
desarrollo de la actividad de la SGA es coherente con unos cálculos mínimamente
realistas. Esta medida es la que ya recomendamos en julio de 2011 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2011/07/remedios-para-una-crisis-iv-la.html) y pienso que es fundamental para corregir la actual
situación.
5.- Nueva
regulación para las participaciones preferentes y las obligaciones
subordinadas.- Se establece una nueva regulación para estos productos de
inversión, afectando a dos aspectos:
5.1.- Próximas
emisiones.- Para el futuro, se exigirá un tramo para inversores
profesionales minimo del 50% y una inversión mínima por titular de 100.000
euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el caso de
las sociedades cotizadas. Se pedirá a los clientes minoristas no idóneos que
escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les
resulta conveniente (con ello, se intenta evitar que el único tramite obligado
sea que los clientes firmen un impreso con un clausulado sobre el que no hay
posibilidad de negociación y que el mismo incluya la advertencia y la misma
pase desapercibida).
5.2.- Emisiones
vigentes.- Se cierra la posibilidad, cuando tenga lugar alguno de los
procesos de intervención descritos, que los actuales titulares de
participaciones preferentes y deuda subordinada puedan recuperar el importe
nominal de su inversión, ya que sobre dichas emisiones deberán ser repercutidos
(aunque en menor medida que sobre las acciones) los quebrantos patrimoniales
puestos de manifiesto.
Si a
lo largo de la descripción, hemos expuesto las justificaciones para las medidas
incluidas en el RDL, ahora toca poner de manifiesto los aspectos que
consideramos criticables:
1.- Sigue
faltando un plan global. Lo venimos reiterando desde diciembre de 2011 y
sigue sin apreciarse una estrategia bien diseñada para la salida de la crisis.
2.- Se
sigue improvisando. El mismo día que se anunció la aprobación del RDL,
también se comunicó que el Estado iba a realizar una inyección urgente de
capital en BFA-Bankia, ante las pérdidas de 4.448 millones de euros generadas
en dicha entidad en el primer semestre del año (http://www.elconfidencial.com/economia/2012/08/31/el-estado-inyecta-de-urgencia-fondos-en-bankia-tras-perder-4448-millones-en-el-primer-semestre-104648/). Recordemos que el problema de BFA-Bankia se viene
arrastrando desde mayo de este año y sigue sin estar resuelto. Sin comentarios.
Por otra parte, aunque el RDL autoriza crear el banco malo, todavía está
pendiente su diseño y la elección de los activos que van a formar parte del
mismo (http://www.elconfidencial.com/economia/2012/09/10/el-caos-del-banco-malo-sigue-sin-decidirse-que-activos-entraran-y-a-que-precio-105153/).
Nuevamente, sin comentarios.
3.- Se
sigue comunicando mal.- ¿Perciben ustedes que el conjunto de medidas
descritas ha sido explicado por el Gobierno con un mínimo de detalle y con un
mínimo afán de que la opinión pública comprenda el alcance y sentido de las
medidas aprobadas? Yo, al menos, no. Y
la comunicación es un factor clave para la formación de las expectativas de los
agentes económicos.
4.- La
UE sigue empantanada en su propia indecisión.- Mientras que la UE no actúe
de manera decidida y, además, desde España haya una indefinición absoluta sobre
cuál va a ser la estrategia a largo plazo, va a ser difícil superar esta
crisis.
Esta es
ya la tercera reforma financiera que emprende el gobierno del PP. Por los
motivos expuestos, me temo que no va a ser la última...
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