Como ya comentamos en la segunda
entrada de esta serie, la ratio Ingresos Públicos/PIB de España (en el año
2011, 35,1%), estaba muy por debajo de la media de la Unión Europea (44,6%) y
de la Eurozona (45,3%). Aunque es cierto que la brecha se ha acrecentado a raíz
de la crisis económica, en 2007 (último año antes del inicio de la fase descendente
del ciclo) las cifras de nuestros país seguían estando por debajo: en España,
41,1%; en la Unión Europea, 44,7% y en la Eurozona, el 45,3%. Aunque puede parecer
que el descenso de la ratio se debe, exclusivamente, a la recesión económica,
pienso que esta opinión sería errónea: las cifras en ese ejercicio estaban
infladas por la burbuja inmobiliaria, de forma que correspondían a un nivel
artificial de la actividad económica, propiciado por el auge insostenible de la
construcción.
A raíz de estas cifras, la
interpretación que suele darse es que la presión fiscal en España es inferior a
la media de los restantes países europeos. Esto es una verdad a medias. Yo
diría, más bien, que es esencialmente incorrecto.
A día de hoy, con las subidas impositivas
aprobadas por este Gobierno y el anterior, los tipos impositivos existentes en
nuestro país están entre los más altos de la Unión Europea, según los datos
publicados por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) el pasado mes
de mayo: http://www.elconfidencial.com/economia/2012/05/22/espana-entra-en-el-top-five-de-los-paises-con-impuestos-mas-altos---98459/.
Para explicar la disparidad entre
tipos aplicados y resultados fiscales obtenidos se le da importancia a las diversas
deducciones que se aplican en el IRPF (como la deducción por vivienda) y en el
Impuesto de Sociedades (deducciones por actividades de investigación y desarrollo,
por realización de actividades de exportación, por inversiones en bienes de
interés cultural y actividades cinematográficas, por inversiones de protección
medioambiental, por creación de empleo para trabajadores minusválidos, por
reinversión de beneficios…). No obstante, pienso que tienen mayor importancia
dos factores cuyo impacto es mucho más profundo en la recaudación:
1.- El primer factor a tener en
cuenta es el fraude fiscal. El
volumen de economía sumergida es, evidentemente, una variable difícil de
estimar. La brecha existente entre los tipos aplicados y la recaudación
obtenida es un indicio de que su presencia en nuestro país puede ser más
acusada que en la mayoría de los países europeos. La propia evolución histórica
de nuestra fiscalidad apunta también a ello. Aunque, quizás, no conviene
explayarse en adentrarse en exponer los avatares de nuestro sistema fiscal en
los dos últimos siglos, sí conviene apuntar que su gran problema estructural ha
sido su tendencia a recaer, de forma desproporcionada, en los segmentos
inferiores de renta. Ello sigue siendo, en gran medida, así.
Diversas estimaciones se han
realizado sobre el volumen de la economía irregular. El 13 de enero de 2010, el
ministro de Trabajo en el cargo en ese momento, Celestino Corbacho, cifró su
importe entre el 16 y el 20% del PIB (http://www.cincodias.com/articulo/economia/economia-sumergida-espana-situa-pib/20100113cdscdseco_9/),
aunque posteriormente el propio Gobierno quiso matizar las afirmaciones del
ministro (http://www.cotizalia.com/noticias/campa-corrige-corbacho-excesivamente-osado-estimar-20100114.html).
El 6 de mayo de 2012, TaxJustice Network
presentó un estudio donde se cifraba la evasión fiscal en España en 81.000
millones de euros (http://www.elconfidencial.com/economia/2012/05/06/la-evasion-fiscal-en-espana-sufragaria-el-saneamiento-de-los-activos-toxicos-de-la-banca-97420/).
El 1 de octubre de 2012, se hacían públicas las cifras expuestas por GESTHA
(Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda). Según las mismas, el
volumen de economía sumergida en España era del 23% del PIB (es decir, en torno
a 244.000 millones de euros). GESTHA exponía que, si se redujera el porcentaje
a la media europea (diez puntos menos), la recaudación del Estado aumentaría en
unos 38.500 millones de euros (http://www.20minutos.es/noticia/1603576/0/deuda/2013/fraude/).
Por supuesto, todos estos
cálculos hay que ponerlos en cuarentena. Sin embargo, hay una realidad
innegable. En una entrada anterior, ya hicimos referencia a los datos que
aparecían en el estudio La muestra de
declarantes del IRPF en 2007: Descripción general y principales magnitudes elaborado
por Fidel Picos Sánchez, César Pérez López y María del Carmen González Quejía, y
editado por el Instituto de Estudios Fiscales (http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2011_01.pdf),
ya hicimos referencia a unos datos bastante contundentes, que pueden ver en el
cuadro adjunto:
Fuente: Op. cit.
El 79,14% de los rendimientos
declarados en dicho impuesto corresponden a rendimientos del trabajo y el 4,50%
a rendimientos del capital mobiliario. Es decir, el 83,60% corresponde a los
ingresos efectivamente controlados gracias a los mecanismos de retención a los
que están obligados los empresarios y las entidades financieras (es decir,
declaran quienes sus ingresos están controlados y no pueden escapar de la
acción recaudadora de Hacienda). Casi podríamos decir que siguen presentes,
aunque atenuados, los mismos problemas de fondo que surgieron a raíz de la
Reforma Mon-Santillán de 1845 (http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_tributaria_de_1845),
y que estaban centrados en el Subsidio Industrial y Comercial y en el Impuesto
de Consumos (http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_de_consumos).GESTHA, en su página web, recoge
gran cantidad de análisis sobre el volumen del fraude fiscal y enumera las
posibles soluciones (http://www.gestha.es/).
2.- Por otra parte, otro grave
problema es el de la desfiscalización
de determinadas rentas. En primer lugar, está la tributación por
módulos de determinadas actividades empresariales (http://www.serautonomo.net/%C2%BFcuando-se-puede-tributar-por-modulos.html).
Llama la atención que en vez de calcular
directamente el rendimiento de las actividades acogidas a esta figura, se utilicen
determinados parámetros (potencia eléctrica instalada, p. ej.) para determinar
cuánto deben tributar. Aunque resulta chocante, creo que es la admisión por
parte de Hacienda de que no dispone de medios para controlar, de modo efectivo,
los rendimientos a imputar a determinadas ramas productivas. Mucho peor es el
tema de las SICAVs (Sociedades de Inversión de Capital Variable), cuya
operativa permite que sus beneficios acaben tributando al 1%. Esta figura,
reservada a los grandes patrimonios, supone una ruptura total del principio de
progresividad tan intensamente publicitado por los poderes públicos. El pasado
14 de octubre, se publicaba el aumento de patrimonio experimentado por muchas
SICAVs (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/14/economia/1350211674.html).
¿Podemos extrañarnos de ello? Finalmente, hay que hablar de la distinción que
se realiza en el IRPF entre la base imponible general (que tributa según la
escala progresiva) y la base imponible del ahorro (que tributa a un tipo fijo,
aunque hay que constar que, en virtud del Real Decreto Ley 20/2011, aprobado en
los últimos días del año pasado, se empezó a aplicar un “Recargo temporal de
solidaridad” que rompe ese carácter fijo) y que establece una diferenciación
que, en mi opinión, es ajena a un planteamiento racional del impuesto.
En realidad, todas las rentas
deberían tener el mismo tratamiento fiscal, con independencia de su origen. Si se
quiere acabar con los problemas que genera una escala progresiva (entre ellos,
la sobreimposición que sufren los rendimientos generados en más de un ejercicio
y las personas que concentran sus ingresos en un número reducido de años, p.
ej. los deportistas profesionales), se debería aplicar un tipo fijo con un
mínimo exento elevado. Este sistema conservaría la progresividad (ya que el
tipo efectivo se eleva con el nivel de renta) y, adicionalmente, resolvería
muchas de las dificultades técnicas que convierten al IRPF en un complejo
laberinto.
En nuestra próxima entrada,
recapitularemos todo lo expuesto en esta serie y sacaremos las conclusiones más
importantes.
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