El pasado 10 de febrero de 2012,
hicimos una relación de los diferentes paquetes de medidas financieras que se
habían adoptado hasta esa fecha (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/02/allegro-ma-non-troppo.html)
y los cálculos nos decían que habían sido nueve con el gobierno de José Luis
Rodríguez Zapatero. En esa misma entrada, explicábamos el décimo conjunto de
medidas aprobado, ya con Mariano Rajoy en el poder, y, con posterioridad, el 21
de mayo de 2012 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/05/y-cuando-desperto-el-problema-del.html)
y 10 de septiembre de 2012 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/09/no-hay-dos-sin-tres.html)
y el 20 de noviembre de 2012 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/11/no-me-llames-banco-malo-llamame-sareb.html),
se aprobaron nuevas reformas que pasaban a engrosar la larga lista de
decisiones que se han encadenado para resolver los problemas de solvencia de
nuestro sistema financiero.
Esta vez, las medidas diseñadas
han estado orientadas en dos direcciones distintas:
1.- Aprobación del anteproyecto de la nueva Ley de Cajas (http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/03/la-nueva-ley-de-cajas-impide-a-faine-presidir-a-la-vez-la-caixa-y-caixabank-120170/ y http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/24863-la-ley-de-cajas-restringe-su-actividad-a-minoristas-dentro-de-su-comunidad).-
El ámbito de aplicación de esta ley serán las cajas de ahorros que aún operan
con su naturaleza originaria y aquellas otras que han desglosado su actividad
en dos tipos de instituciones: bancos que han absorbido su actividad financiera
normal y fundaciones (llamadas fundaciones bancarias) que se han convertido en
propietarias de dichos bancos. Empezando por el segundo grupo, se dictan una
serie de disposiciones relativas a separar de modo absoluto las actividades de
ambos tipos de instituciones de forma que la actividad bancaria no se vea
contaminada por criterios extraeconómicos:
a.- En primer lugar, las
fundaciones deberán ir reduciendo progresivamente su participación en los
bancos creados (aunque sin fijar un plazo temporal ya cerrado como la Unión
Europea parece que quiso imponer).
b.- En segundo lugar, para
acelerar el primer requisito, las fundaciones no podrán participar en procesos
de ampliación de capital de la entidad de crédito participada.
c.- Igualmente, las fundaciones tendrán
que aprobar la concesión de dividendos con quórum y mayoría reforzados.
d.- Las personas que ostenten
algún puesto en los patronatos de las fundaciones bancarias no podrán ocupar
ningún cargo en los consejos de administración de las entidades bancarias
participadas.
e.- Cuando las fundaciones
bancarias operen en más de una comunidad autónoma, su protectorado lo deberá
ejercer el Ministerio de Economía. Cuando sólo lo haga en una, será la
comunidad autónoma correspondiente la que ejercerá dicha función.
En relación a las cajas de
ahorros que han conservado su naturaleza, se pretende limitar su ámbito de
actuación de forma que no se embarquen en procesos de expansión similares a los
del pasado:
a.- Sólo podrán operar en una
comunidad autónoma o, como máximo, en diez provincias limítrofes.
b.- Las cajas de ahorros que tengan
una participación, directa o indirecta, en el capital o en los derechos de voto
igual o superior al 10% o puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano
de administración de una entidad bancaria tendrán, obligatoriamente, que dejar
de ser cajas de ahorros y convertirse en fundaciones. También tendrán que
someterse a ese proceso de conversión si sus volúmenes de negocio superan los
límites marcados por la norma.
Aunque la vicepresidente del
Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, manifestó en la rueda de prensa posterior
al Consejo de Ministros que se trataba de volver al sistema anterior a los años
90 y a los años 80, podemos comprobar en qué queda la verdadera dimensión del
propósito si atendemos al número de entidades a las que se les va a aplicar la
norma. Las cajas de ahorros que han conservado su naturaleza original son sólo dos:
Caixa Ontinyent (http://caixa.caixaontinyent.es/)
y Caixa de Pollença (http://www.colonya.es/).
En relación a las fundaciones bancarias, sólo existen tres: las
correspondientes a La Caixa, Kutxabank y Unicaja.
Es fácil deducir que, con un
ámbito de aplicación tan reducido, esta ley sólo va a servir para regular una realidad
que se ha convertido en residual. Podría argumentarse que era necesario contar
con una normativa que sirviera para prever situaciones que se pudieran dar en
el futuro y que la misma está inspirada por un afán de anticipación. Lo que ocurre
es que este gobierno no demostrado la misma diligencia (el anterior, tampoco)
en dictar normas que sirvan para evitar que se repita en el futuro una burbuja
como la que ha dado lugar a la actual crisis o para impedir que se produzcan
abusos a partir de las posiciones dominantes que se vislumbran en el mercado
financiero con la progresiva reducción de entidades que operan en nuestro país.
Estas asimetrías (y todas estas demoras y retrasos) ya se han convertido en la
tónica habitual cuando hablamos de las sucesivas reformas financieras.
2.- Aprobación de nuevas provisiones aplicables a las operaciones de
refinanciación.- Otra línea de reforma que se ha puesto en marcha pero, en
este caso, a través del Banco de España, es la de cambiar el régimen de las
provisiones a efectuar por las entidades financieras por las operaciones de
refinanciación. Una refinanciación se produce cuando, al llegar el momento del
vencimiento de un préstamo o un crédito, el prestatario en vez de atender a su
pago, solicita que el plazo de la misma sea ampliado. A la hora de analizar una
refinanciación, siempre surge la misma duda: ¿obedece la ampliación del plazo a
un motivo justificado o, simplemente, es porque el prestatario carece de
recursos para cumplir con las condiciones pactadas inicialmente en la
operación? Si fuera el segundo caso, ello significaría que hay un quebranto
latente en el préstamo o crédito concedido y la entidad tendría que registrar
en su contabilidad dicha circunstancia. Desde que estalló la crisis, las
entidades financieras han refinanciado muchas operaciones con el fin de ocultar
morosidad y no tener que aflorar pérdidas adicionales. Según un reciente
artículo de Voz Populi (http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/25004-el-bde-pone-bajo-sospecha-los-88-000-m-de-creditos-refinanciados-sanos-de-la-banca),
el volumen total de operaciones de refinanciaciones de la banca ascendería a
50.802 millones de euros en préstamos hipotecarios y 144.078 millones de euros
en el caso de préstamos a empresas (en este grupo, habría muchos créditos
sindicados como los concedidos a Reyal Urbis –empresa en situación concursal-,
Uralita, Nefinsa, ACS, Ferrovial, Prisa, FCC, Sacyr, NH, Sol Meliá, Isolux,
Gam, Quabit, Hesperia, Bodybell, Cortefiel, Telepizza, San José, Azkoyen o
Fersa: http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/08/linde-pone-en-el-punto-de-mira-las-refinanciaciones-de-segunda-vuelta-con-empresas-120418/).
Del total de operaciones de
refinanciación, constan como operaciones normales (sin mora ni problemas de
duda sobre su recuperación) 88.270 millones de euros. La intención inicial del
Banco de España era emitir una circular, por la cual hubiese obligado con carácter
automático a reclasificar como dudosas las operaciones de refinanciación que no
cumpliesen determinados requisitos (inexistencia de un dilatado período de
carencia, existencia de un plan de amortización que acomode los pagos
financieros a la corriente contrastada de ingresos del prestatario, aportación
de nuevos fiadores o avalistas de indudable solvencia, aportación de garantías
eficaces…) lo cual hubiese llevado, también con carácter automático, a realizar
las correspondientes provisiones. Finalmente, en vez de emitir una circular, el
Banco de España ha optado por emitir una comunicación (http://www.bde.es/f/webbde/COM/Supervision/regulacion/ficheros/es/documentoCE300413.pdf)
que permite una mayor laxitud en el cumplimiento de los criterios. Y ello
porque las entidades han protestado por el impacto que en sus cuentas de
resultados iban a tener las provisiones obligatorias que se iban a dictar (http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/05/el-bde-cambio-a-ultima-hora-la-circular-de-refinanciaciones-por-un-mero-aviso-a-navegantes-120166/).
En realidad, al final se imputarán todas las pérdidas que tienen que imputarse
por lo que retrasar el momento carece absolutamente de sentido. Pero así
estamos…
Como vemos, el proceso de
saneamiento definitivo del sistema financiero se sigue dilatando, dilatando y
dilatando. Mientras que en Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Holanda,
Bélgica o Suiza resolvieron en torno al año 2009 los problemas más importantes
que aquejaban a sus entidades financieras, aquí actuamos bajo la premisa de que
teníamos el sistema financiero “más sólido del mundo” (http://www.publico.es/dinero/153948/zapatero-califica-al-sistema-financiero-espanol-como-el-mas-solido-del-mundo)
y fuimos demorando la adopción de las decisiones contundentes que se
necesitaban para resolver el principal problema que impide la recuperación de
nuestra economía. Aunque se ha ido avanzando, quedan, por desgracia, muchos
flecos pendientes. El día que pueda escribir en este blog que el problema de
nuestro sistema financiero está resuelto o, al menos, está en vías de
resolverse definitivamente, no me lo podré creer…
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