OTRAS DOS REFORMAS FINANCIERA MÁS (Y YA VAN QUINCE)…







El pasado 10 de febrero de 2012, hicimos una relación de los diferentes paquetes de medidas financieras que se habían adoptado hasta esa fecha (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/02/allegro-ma-non-troppo.html) y los cálculos nos decían que habían sido nueve con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En esa misma entrada, explicábamos el décimo conjunto de medidas aprobado, ya con Mariano Rajoy en el poder, y, con posterioridad, el 21 de mayo de 2012 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/05/y-cuando-desperto-el-problema-del.html) y 10 de septiembre de 2012 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/09/no-hay-dos-sin-tres.html) y el 20 de noviembre de 2012 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/11/no-me-llames-banco-malo-llamame-sareb.html), se aprobaron nuevas reformas que pasaban a engrosar la larga lista de decisiones que se han encadenado para resolver los problemas de solvencia de nuestro sistema financiero.

Esta vez, las medidas diseñadas han estado orientadas en dos direcciones distintas:




1.- Aprobación del anteproyecto de la nueva Ley de Cajas (http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/03/la-nueva-ley-de-cajas-impide-a-faine-presidir-a-la-vez-la-caixa-y-caixabank-120170/ y http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/24863-la-ley-de-cajas-restringe-su-actividad-a-minoristas-dentro-de-su-comunidad).- El ámbito de aplicación de esta ley serán las cajas de ahorros que aún operan con su naturaleza originaria y aquellas otras que han desglosado su actividad en dos tipos de instituciones: bancos que han absorbido su actividad financiera normal y fundaciones (llamadas fundaciones bancarias) que se han convertido en propietarias de dichos bancos. Empezando por el segundo grupo, se dictan una serie de disposiciones relativas a separar de modo absoluto las actividades de ambos tipos de instituciones de forma que la actividad bancaria no se vea contaminada por criterios extraeconómicos:

a.- En primer lugar, las fundaciones deberán ir reduciendo progresivamente su participación en los bancos creados (aunque sin fijar un plazo temporal ya cerrado como la Unión Europea parece que quiso imponer).

b.- En segundo lugar, para acelerar el primer requisito, las fundaciones no podrán participar en procesos de ampliación de capital de la entidad de crédito participada.

c.- Igualmente, las fundaciones tendrán que aprobar la concesión de dividendos con quórum y mayoría reforzados.

d.- Las personas que ostenten algún puesto en los patronatos de las fundaciones bancarias no podrán ocupar ningún cargo en los consejos de administración de las entidades bancarias participadas.

e.- Cuando las fundaciones bancarias operen en más de una comunidad autónoma, su protectorado lo deberá ejercer el Ministerio de Economía. Cuando sólo lo haga en una, será la comunidad autónoma correspondiente la que ejercerá dicha función.

En relación a las cajas de ahorros que han conservado su naturaleza, se pretende limitar su ámbito de actuación de forma que no se embarquen en procesos de expansión similares a los del pasado:

a.- Sólo podrán operar en una comunidad autónoma o, como máximo, en diez provincias limítrofes.

b.- Las cajas de ahorros que tengan una participación, directa o indirecta, en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 10% o puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración de una entidad bancaria tendrán, obligatoriamente, que dejar de ser cajas de ahorros y convertirse en fundaciones. También tendrán que someterse a ese proceso de conversión si sus volúmenes de negocio superan los límites marcados por la norma.

Aunque la vicepresidente del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, manifestó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se trataba de volver al sistema anterior a los años 90 y a los años 80, podemos comprobar en qué queda la verdadera dimensión del propósito si atendemos al número de entidades a las que se les va a aplicar la norma. Las cajas de ahorros que han conservado su naturaleza original son sólo dos: Caixa Ontinyent (http://caixa.caixaontinyent.es/) y Caixa de Pollença (http://www.colonya.es/). En relación a las fundaciones bancarias, sólo existen tres: las correspondientes a La Caixa, Kutxabank y Unicaja.

Es fácil deducir que, con un ámbito de aplicación tan reducido, esta ley sólo va a servir para regular una realidad que se ha convertido en residual. Podría argumentarse que era necesario contar con una normativa que sirviera para prever situaciones que se pudieran dar en el futuro y que la misma está inspirada por un afán de anticipación. Lo que ocurre es que este gobierno no demostrado la misma diligencia (el anterior, tampoco) en dictar normas que sirvan para evitar que se repita en el futuro una burbuja como la que ha dado lugar a la actual crisis o para impedir que se produzcan abusos a partir de las posiciones dominantes que se vislumbran en el mercado financiero con la progresiva reducción de entidades que operan en nuestro país. Estas asimetrías (y todas estas demoras y retrasos) ya se han convertido en la tónica habitual cuando hablamos de las sucesivas reformas financieras.




2.- Aprobación de nuevas provisiones aplicables a las operaciones de refinanciación.- Otra línea de reforma que se ha puesto en marcha pero, en este caso, a través del Banco de España, es la de cambiar el régimen de las provisiones a efectuar por las entidades financieras por las operaciones de refinanciación. Una refinanciación se produce cuando, al llegar el momento del vencimiento de un préstamo o un crédito, el prestatario en vez de atender a su pago, solicita que el plazo de la misma sea ampliado. A la hora de analizar una refinanciación, siempre surge la misma duda: ¿obedece la ampliación del plazo a un motivo justificado o, simplemente, es porque el prestatario carece de recursos para cumplir con las condiciones pactadas inicialmente en la operación? Si fuera el segundo caso, ello significaría que hay un quebranto latente en el préstamo o crédito concedido y la entidad tendría que registrar en su contabilidad dicha circunstancia. Desde que estalló la crisis, las entidades financieras han refinanciado muchas operaciones con el fin de ocultar morosidad y no tener que aflorar pérdidas adicionales. Según un reciente artículo de Voz Populi (http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/25004-el-bde-pone-bajo-sospecha-los-88-000-m-de-creditos-refinanciados-sanos-de-la-banca), el volumen total de operaciones de refinanciaciones de la banca ascendería a 50.802 millones de euros en préstamos hipotecarios y 144.078 millones de euros en el caso de préstamos a empresas (en este grupo, habría muchos créditos sindicados como los concedidos a Reyal Urbis –empresa en situación concursal-, Uralita, Nefinsa, ACS, Ferrovial, Prisa, FCC, Sacyr, NH, Sol Meliá, Isolux, Gam, Quabit, Hesperia, Bodybell, Cortefiel, Telepizza, San José, Azkoyen o Fersa: http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/08/linde-pone-en-el-punto-de-mira-las-refinanciaciones-de-segunda-vuelta-con-empresas-120418/).

Del total de operaciones de refinanciación, constan como operaciones normales (sin mora ni problemas de duda sobre su recuperación) 88.270 millones de euros. La intención inicial del Banco de España era emitir una circular, por la cual hubiese obligado con carácter automático a reclasificar como dudosas las operaciones de refinanciación que no cumpliesen determinados requisitos (inexistencia de un dilatado período de carencia, existencia de un plan de amortización que acomode los pagos financieros a la corriente contrastada de ingresos del prestatario, aportación de nuevos fiadores o avalistas de indudable solvencia, aportación de garantías eficaces…) lo cual hubiese llevado, también con carácter automático, a realizar las correspondientes provisiones. Finalmente, en vez de emitir una circular, el Banco de España ha optado por emitir una comunicación (http://www.bde.es/f/webbde/COM/Supervision/regulacion/ficheros/es/documentoCE300413.pdf) que permite una mayor laxitud en el cumplimiento de los criterios. Y ello porque las entidades han protestado por el impacto que en sus cuentas de resultados iban a tener las provisiones obligatorias que se iban a dictar (http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/05/el-bde-cambio-a-ultima-hora-la-circular-de-refinanciaciones-por-un-mero-aviso-a-navegantes-120166/). En realidad, al final se imputarán todas las pérdidas que tienen que imputarse por lo que retrasar el momento carece absolutamente de sentido. Pero así estamos…

Como vemos, el proceso de saneamiento definitivo del sistema financiero se sigue dilatando, dilatando y dilatando. Mientras que en Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Holanda, Bélgica o Suiza resolvieron en torno al año 2009 los problemas más importantes que aquejaban a sus entidades financieras, aquí actuamos bajo la premisa de que teníamos el sistema financiero “más sólido del mundo” (http://www.publico.es/dinero/153948/zapatero-califica-al-sistema-financiero-espanol-como-el-mas-solido-del-mundo) y fuimos demorando la adopción de las decisiones contundentes que se necesitaban para resolver el principal problema que impide la recuperación de nuestra economía. Aunque se ha ido avanzando, quedan, por desgracia, muchos flecos pendientes. El día que pueda escribir en este blog que el problema de nuestro sistema financiero está resuelto o, al menos, está en vías de resolverse definitivamente, no me lo podré creer…

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