En la anterior entrada, habíamos
indicado que, a la hora de legislar sobre la situación de muchos españoles que
están sufriendo las consecuencias de la crisis, ha habido una doble
indiferencia: hacia el hecho de cuál ha sido la causa por la que una persona no
puede hacer frente a sus operaciones financieras y hacia la responsabilidad de
cada persona en la aparición de dicha causa. Según la Encuesta de Personas sin
Hogar correspondiente a 2012 (http://www.ine.es/prensa/np761.pdf),
el 45% de las personas que se encontraban en dicha situación habían llegado a
ella por haber perdido el puesto de trabajo y el 26% por no haber podido pagar
el alojamiento. Es decir, las conclusiones de la encuesta vendrían a confirmar
lo que el sentido común nos dice: las circunstancias macroeconómicas del país
son el factor determinante para que una persona no pueda realizar sus pagos y,
en consecuencia, se vea inmersa en procedimientos de ejecución y desahucio.
La actual legislación y los
procedimientos puestos en práctica por las entidades financieras tienden a no
hacer ninguna distinción sobre las posibles causas del impago. Sobre todo en el
segundo caso, se tiende todavía a tener una visión asociada a los tiempos
anteriores a la crisis en los que el denominado “moroso profesional”, el
especialista en eludir sus obligaciones y engañar a sus acreedores, era el caso
típico al que habían de hacer frente los departamentos de recuperación de
activos de las distintas entidades. Sólo el aferrarse a una visión que ya no
encaja en las circunstancias actuales explica que, aunque no haya habido
cambios en las normas, no se hayan articulado procedimientos que hayan servido
para evitar situaciones rayanas en lo absurdo que, además de llevar a los
deudores a un callejón sin salida, no genera, en realidad, ninguna ventaja a
largo plazo a las entidades afectadas.
Es evidente que la situación a la
que se enfrentan muchas familias es que, bien por el desempleo, sin son
trabajadores por cuenta ajena, bien por la crisis de sus negocios, si son
trabajadores por cuenta propia, no pueden atender a las cuotas de sus préstamos
hipotecarios. Pero, al mismo tiempo, no se puede plantear vender la vivienda
para cancelar la deuda porque, bien por las dificultades existentes para realizar
la venta (ante el colapso del mercado inmobiliario) la misma se puede demorar
indefinidamente, bien, ante la caída de precios, lo que se puede obtener con la
venta es inferior al importe de la deuda pendiente. Si las entidades no ofrecen
algún tipo de solución a estas familias, está claro que no pueden hacer nada.
Pero es que, por otro lado, como
ya hemos dicho en la entrada de ayer (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2013/06/matrihispanix-n-8.html),
la banca (sus directivos) lo máximo que se puede conseguir con la estrategia
actual es demorar las asunciones de determinadas pérdidas que, al final,
tendrán que reconocer, de cualquier modo, ante la situación de evidente
insolvencia de muchas familias. La actitud de la banca es una mezcla de visión
cortoplacista (en vez de afrontar el problema, se van concediendo
refinanciaciones para mantener la ficción de que no hay que imputar pérdidas a
las operaciones), burocratizante (seguimos haciendo lo mismo que hemos hecho
siempre sin plantearnos si es lo mejor) y de mantenimiento de superioridad
(seguimos con la misma política porque nos concede una posición de dominio
sobre nuestros clientes).
En realidad, en una economía de
mercado o en una economía capitalista (como prefieran llamarla), cuando se
produce una situación de insolvencia manifiesta, lo que está establecido (y es
aceptado con toda normalidad) es iniciar un procedimiento de concurso, quiebra o
suspensión de pagos. Eso es lo que suele suceder con cualquier empresa y el
desenlace del procedimiento es la aplicación de las quitas correspondientes
sobre las deudas existentes hasta conseguir una estructura que haga viable su
devolución o, alternativamente, se entreguen activos que sirvan para cancelar
un importe razonable de la deuda. Aunque una persona física puede acogerse al
procedimiento de concurso de acreedores, la realidad es que el mismo ha sido
utilizado, básicamente, por empresas constituidas bajo la forma de algún tipo
de personalidad jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada, cooperativa…),
como se puede ver en las cifras de deudores concursados que se pueden obtener
de los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE):
Fuente: INE
Las causas de este fenómeno están
asociadas, evidentemente, a los altos costes asociados al proceso y al hecho de
que su complejidad no se ajusta bien a las características, normalmente
simples, de las finanzas familiares. Tan conscientes son las autoridades de
este hecho, que el Gobierno, en el Anteproyecto de Ley de Emprendedores que
estudió el Gobierno el pasado 24 de mayo (http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/24/economia/1369386262.html)
incluyó la posibilidad de recurrir a un mecanismo
extrajudicial de negociación de deudas, alternativo al proceso concursal,
para favorecer la “segunda oportunidad” para un empresario.
Si, en el caso de un empresario, se ve necesaria la implantación de un
mecanismo de este tipo, aún más estaría en el caso de particulares para los que
no existe otra solución para reestructurar sus deudas. La principal
objeción que se podría realizar a esta opción es que las personas físicas
asumen obligaciones bajo el principio de responsabilidad ilimitada (es decir,
con todos sus bienes presentes y futuros) y abrir la posibilidad de hacer
quebrar el mismo. Observemos que esta posibilidad ya existe y que no se recurre
a ella, simplemente, por una cuestión de costes asociados. Además, el fruto de
la negociación podría no ser, en función de las circunstancias del deudor, una
condonación total o parcial de la deuda, sino un calendario de amortización que
fuera asumible por el mismo. Pero, si existe una imposibilidad lógica de
afrontar la deuda, lo que no tiene sentido es ir acumulando intereses de demora
día tras día y no proceder a una negociación para que la situación no se
agrave. Repito: para dicho deudor, la demora en la aplicación de cualquier
remedio, le supone no poder reencauzar su situación y empezar de nuevo; para el
acreedor (normalmente, una entidad financiera), no le supone ninguna ventaja
real a largo plazo: si la deuda, en su nivel inicial, no puede ser afrontada
por el acreedor, menos lo va a poder ser acumulando intereses de demora a tipos
mucho más elevados que el establecido originariamente. La implantación de un mecanismo extrajudicial ágil y eficaz de
negociación podría, incluir, por tanto, entre otras medidas, la dación en
pago para cancelar la deuda existente y la aplicación de quitas para favorecer
cuotas de amortización asumibles y ello no significaría que sería de obligada
aplicación en cualquier caso. Está claro que quien ha llevado a cabo maniobras
de ocultación de ingresos o alzamiento de bienes o ha incurrido en conductas
fraudulentas no sería protegido por este mecanismo y mantendría su obligación
de responder con todos sus ingresos y bienes presentes y futuros de las
obligaciones pendientes. Y, además, así la legislación ya distinguiría entre
comportamientos que merecen tratamientos claramente diferenciados.
Pero el establecimiento de este
mecanismo extrajudicial no resuelve el problema. Aunque el mismo pueda permitir
la dación en pago como mecanismo para liberarse de la deuda, la cuestión,
entonces, es ¿qué sucede con las familias que se han quedado sin vivienda? Sobre
esa cuestión, ya publicamos una entrada pasado 27 de diciembre de 2012 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/11/sobre-desahucios-y-prioridades-del.html).
En dicha entrada, calculamos a cuánto ascendería el coste de pagar el alquiler
a las 15.000 familias que habrían sufrido un desahucio en los últimos cuatro
años, suponiendo que el mismo sería de una media de 600 euros mensuales. Ello
supondría 108 millones de euros al año y lo comparamos con otros gastos en que
incurren las administraciones púbicas (850 millones de euros en televisiones de
las Comunidades Autónomas, 292,74 millones de euros en subvención a Radio
Televisión Española o 266,45 millones de euros en transferencia a la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) y es fácil comprobar
que el problema no es del volumen del gasto público a asumir sino en una mala
asignación de prioridades en la distribución del gasto público total. La
utilización, además, de viviendas asignadas a la Sociedad de Gestión de Activos
de la Reestructuración Bancaria (SAREB), el llamado “banco malo”, podría dar
uso a unos inmuebles que, hoy en día, están sin habitar a la espera de su
venta. Adicionalmente, el stock de viviendas de protección oficial que no
encuentran, de momento, salida (como botón de muestra, adjunto enlaces
correspondientes a la naturaleza del problema a nivel nacional: http://www.cincodias.com/articulo/economia/gobierno-admite-hay-stock-vivienda-protegida/20121128cdscdseco_11/,
y con referencias a Andalucía (638 viviendas): http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/05/16/andalucia/1368717918_792151.html,
Cataluña (1.573 viviendas): http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/12/suvivienda/1360660473.html,
Madrid –casi 3.500 viviendas-: http://www.20minutos.es/noticia/1363559/0/precio/vivienda-protegida/vivienda-libre/
o León -345 viviendas-: http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/leon-tiene-345-viviendas-de-proteccion-oficial-sin-ocupar-y-sin-poder-vender_784764.html)
también hallarían en una política de este tipo una vía de ser ocupadas por
familias que carecen de un techo bajo el que residir.
En resumen, tanto el crear un
mecanismo extrajudicial para que las familias que, por circunstancias que
escapan de su control, han caído en una situación de insolvencia manifiesta (y
que ya está pensado para la futura Ley del Emprendedor) y el establecimiento de
una política que permita atender a aquellos que carecen de vivienda (y que no
se demuestra especialmente costosa, además de existir un stock al que recurrir
para llevarla a cabo) serían mecanismos que ayudarían a paliar, claramente, la
actual situación. Es una cuestión, simplemente, de voluntad política y puro
sentido común.
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