Después del largo repaso que
hemos dado a las teorías sobre el sector público, a las formas en que este ha
evolucionado a lo largo del tiempo y de las perspectivas de futuro que existen
en relación al mismo, ya tenemos el marco adecuado para analizar los dos
principales herramientas con que la Hacienda Púbica española piensa afrontar el
futuro inmediato: la reforma fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de
2015 y los Presupuestos Generales del Estado para este año.
Empezaremos con la reforma fiscal
en la medida en que los impuestos delimitan los recursos disponibles para el
gobierno y, por tanto, las funciones y compromisos que este puede asumir.
Esta reforma empezó con el
Informe emitido por la Comisión de Expertos nombrada por el Gobierno (http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/economia/fe007a24af859ec8ce790387ba6b7755.pdf),
cuyas conclusiones y recomendaciones, al final, no han sido determinantes para definir
el contenido de los cambios legales introducidos.
El primer punto que conviene
remarcar es la premisa de partida con la que se elaboró el informe, ya que el
estudio partió de la base de que la recaudación fiscal a obtener con las
reformas recomendadas no podía ser inferior al 37% del PIB, por ser la media
histórica con la que ha funcionado la economía española desde mediados de los
90 (http://www.elmundo.es/economia/2014/03/14/5322526d268e3e97508b4581.html).
Es decir, el encargo del Gobierno a la Comisión consistió, básicamente, en
proponer una reforma que no redujera, en ningún caso, la recaudación.
Indirectamente, ello viene a decirnos que el Gobierno ha dada por buena la
actual estructura de gasto existente y que, en ningún caso, se iba a plantear,
por ejemplo, una modificación de las estructuras administrativas existentes.
(Es decir, el dilema que existe entre elegir el modelo irlandés o el modelo
alemán - http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/10/analisis-del-peso-del-sector-publico-en_10.html
- ni se plantea, simplemente se opta por seguir dando hilo a la cometa hasta
ver dónde puede llegar – que tampoco será muy lejos dado el ritmo de
endeudamiento público que llevamos-).
A partir de esa base, la Comisión
hizo una recomendación clara basada en una relación existente clara entre el
nivel de desempleo y el peso relativo de las cotizaciones sociales sobre los
impuestos indirectos en los países de la Unión Europea:
Fuente: www.elconfidencial.com
Si observamos este gráfico, parece observarse la tendencia clara de que cuanto mayor es el peso de las contribuciones a la seguridad social en relación a la imposición indirecta, mayor es la tasa de desempleo existente. Al ser las cotizaciones sociales un impuesto que recae sobre el factor trabajo y eleva su coste, parece lógico deducir que, conforme las mismas van subiendo, acaban constituyéndose en un factor que reduce la posibilidad de contratación de trabajadores y acaba impidiendo la disminución del desempleo. En función de ello, la Comisión aconsejaba que se redujeran cotizaciones sociales y se subiera, en compensación, el IVA (http://www.elconfidencial.com/economia/2014-03-13/los-expertos-sugieren-al-gobierno-que-suba-el-iva-para-rebajar-cotizaciones-sociales_101169/).
Siendo esta la propuesta estrella
del informe, no ha sido llevada a cabo, de modo que el conjunto de medidas
aprobadas va a tener un impacto mucho menor sobre el conjunto de la economía
que el que hubiera llegado a tener si se hubiera implantado el programa
completo propuesto por la Comisión. Es decir, si ya de entrada se ha renunciado
a incidir sobre el gasto público eliminado partidas ineficaces y, desde el
punto de vista de los ingresos, se ignora la medida que más efectos favorables
hubiera podido tener sobre el mercado de trabajo, sin aprobar ningún tipo de
medida sustitutoria, está claro que la reforma fiscal aprobada se ha acabado
centrando más en una redistribución de la carga fiscal que en la introducción
de cambios sustanciales en nuestro sistema fiscal que ayudaran al país a salir
de la crisis o a mejorar su dinamismo y competitividad.
Las principales medidas aprobadas
se han centrado en los siguientes puntos:
A.- IRPF
1.- Se reducen los tramos
impositivos pasando de siete a cinco. El tipo marginal máximo (que estaba en el
52%) pasa al 47% en 2015 y pasará al 45% en 2016. El tipo marginal mínimo (que
era del 24,75%) pasa al 20% en 2015 y será del 19% en 2016. Estas reducciones
de tipos se combinan con una subida del umbral mínimo de tributación hasta los
12.000,00 euros (de forma que los asalariados que ganen menos de dicha
cantidad, salvo que la misma proceda de más de un pagador, dejarán de tributar)
y, en el lado contrario de la escala, la reducción del nivel de renta al que se
aplica el tipo máximo desde los 300.000,00 euros a los 60.000,00 euros.- Este
conjunto de medidas es el típico cóctel de variaciones fiscales que provoca
que, al final, no haya un efecto claro de bajada o subida de impuestos ya que
el mismo depende del tramo de renta en que se sitúe el contribuyente y de sus
circunstancias personales concretas.
Fuente: www.elconfidencial.com
Observemos que si nos centramos
en los tipos aplicados tras el recargo aprobado en el Real Decreto Ley 20/2011
(http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/01/como-aprendi-dejar-de-preocuparme-y.html),
el tipo máximo se acabaría reduciendo en 2016 en 7 puntos porcentuales mientras
que el tipo mínimo disminuiría en 5,75 puntos. Ahora bien, si nos fijamos en
los tipos existentes antes de la aprobación de dicho recargo, el tipo máximo
vuelve al nivel original mientras que el mínimo se reduce en 5 puntos.
Por lo tanto, podemos decir que,
en relación a la subida aplicada nada más llegar el PP al poder, la bajada en
la escala se concentra en los tramos más altos de renta. Ahora bien, en
relación a la situación existente antes de su llegada al Gobierno, la caída de
tipos se concentra en las rentas bajas. Sin embargo, el tramo de rentas medias
con bases imponibles entre 18.000,00 y 20.000,00 euros, por ejemplo, (es decir,
el inmediatamente superior al más bajo de la escala) es el que menos se
beneficia de la reforma ya que la reducción de tipos es sólo de 3 puntos si
tomamos como referencia el recargo antes indicados.
Aunque habrá que analizar la combinación
de esta bajada con los efectos de otras medidas que ahora comentaremos, lo que
parece claro es que el gobierno ha deseado revertir las subidas efectuadas a
finales de 2011 en los tramos de renta más elevados (sin que los tipos caigan
por debajo del nivel existente a la llegada del PP al poder) y concentrar las
bajadas en los tramos inferiores de renta. En un primer análisis, es evidente
la intención electoralista de la medida pero, en un análisis más profundo, se
trataría de seguir en la senda de reactivación artificial en la que hemos
entrado y que se basa en la fácil financiación del déficit público gracias a la
existencia de tipos de interés históricamente bajos (http://blogs.elconfidencial.com/economia/grafico-de-la-semana/2014-07-18/espana-camino-de-la-quiebra_163844/).
El gobierno ha considerado que puede existir margen para cierta reducción
fiscal dado que no existen problemas en la actualidad para financiar posibles
aumentos del déficit. (El gran problema es que no existe la contrapartida
necesaria de reforma de la estructura productiva de cara a hacer sostenible esa
reactivación, pero a eso ya llegaremos al final de esta entrada.)
2.- Aumentan los mínimos exentos familiares
del impuesto debido a que se introducen tres nuevas ayudas de 1.200,00 euros
anuales: una para familias con hijos dependientes con una discapacidad superior
al 33%, otra para familias con ascendentes dependientes y una última para
familias numerosas.
3.- Se modifica la regulación de
las indemnizaciones por despido, de modo que, en toda indemnización recibida a
partir del 1 de agosto de 2014, sólo quedaría exenta, con carácter general, las
cantidades derivadas de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores o en su
normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la
ejecución de sentencias y, con carácter particular, en los casos de despidos
colectivos originados por causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedarían exentas las que no superasen las
fijadas por el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido
improcedente (recordemos que serían 45 días por año trabajado para los días de
servicio contabilizados hasta el 12 de abril de 2012 y 33 días por año trabajado
a partir de esa fecha). Tal como ha quedado la redacción de la norma, supone
que la reforma se echa atrás en su intención inicial de limitar la exención a
2.000,00 euros por año trabajado (http://cadenaser.com/ser/2014/06/23/economia/1403480351_850215.html)
pero, ante las críticas que provocó tal medida, el gobierno decidió rectificar
su contenido y dejarlo tal como lo hemos expuesto.
4.- Se rebaja (con los matices que ahora indicaremos) la tributación del ahorro con una nueva tarifa de tres tramos. Antes de la reforma, la base liquidable del ahorro tenía dos tramos, uno con un tipo del 19% y otro con un tipo del 21% (resultante de sumar la escala estatal y la autonómica):
Fuente: Manual Práctico Renta
2013 de la AEAT.
Con motivo del RDL 20/2011 antes
mencionado, se añadió un recargo a esta escala de 2, 4 y 6 puntos, según la
cuantía imputada:
Fuente: Manual Práctico Renta
2013 de la AEAT.
Fuente: www.impuestosrenta.com
Observemos que, en realidad, para
el año 2015, el descenso es en relación al gravamen con el recargo de 2011 ya
incluido pero que, en cualquier tramo, los tipos son más elevados que los
existentes hasta ese año. Teniendo en cuenta el recargo que se aprobó entonces,
la reducción es de 1 punto para el tramo hasta 6.000,00 euros, de 3 puntos para
el tramo entre 6.000 y 24.000,00 euros, de 5 puntos para el tramo entre
24.000,00 y 50.000,00 euros y de 3 puntos para el tramo superior a 50.000,00
euros. Es decir, al contrario de lo que sucede en la base general, para el año
2015, en la base del ahorro las reducciones más altas no benefician a los
tramos inferiores sino a los tramos más elevados.
Podríamos decir que, en esta base, en pleno año electoral, el gobierno viene a compensar lo que sucedía en la base general, en la cual eran los tramos inferiores los más beneficiados por la reforma. Sólo será en las declaraciones del ejercicio 2016, que no se efectuarían hasta 2017, cuando el gravamen del ahorro alcanzaría los mismos niveles que antes de la subida de 2011 (con la excepción del tramo superior a 50.000,00 euros, en la que se aplicaría un tipo dos puntos más alto).
Podríamos decir que, en esta base, en pleno año electoral, el gobierno viene a compensar lo que sucedía en la base general, en la cual eran los tramos inferiores los más beneficiados por la reforma. Sólo será en las declaraciones del ejercicio 2016, que no se efectuarían hasta 2017, cuando el gravamen del ahorro alcanzaría los mismos niveles que antes de la subida de 2011 (con la excepción del tramo superior a 50.000,00 euros, en la que se aplicaría un tipo dos puntos más alto).
5.- Se aprueban nuevos
instrumentos para favorecer el ahorro a medio y largo plazo, englobados bajo la
denominación “Planes Ahorro 5”, que pueden tener la forma de cuenta bancaria o
seguro. Dichos planes tienen como ventaja fiscal la exención de las rentas
generadas en los mismos siempre que se inviertan en ellos un máximo de 5.000,00
euros anuales durante un plazo al menos de 5 años. Debido a la rigidez de la
regulación de este producto, no es previsible que con el mismo se produzca un
incremento apreciable del ahorro agregado en nuestro país.
6.- Se fija una única aportación
máxima para los planes de pensiones de 8.000,00 euros y se podrán rescatar
cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Con
anterioridad, la cantidad máxima era de 10.000,00 euros anuales con carácter
general y de 12.500,00 euros para los mayores de 50 años. Por lo tanto, la
nueva normativa supone reducir las ventajas fiscales a favor de los planes de
pensiones pero se les da, en compensación mayor liquidez que de la que
disfrutaban anteriormente (en que sólo podían rescatarse importes como
consecuencia de desempleo de larga duración o enfermedad grave). Esta medida,
junto a otras que analizaremos a continuación, matizan la rebaja fiscal que
suponen, en cierto modo, las medidas vistas con anterioridad ya que, para
determinados contribuyentes, la reforma va a suponer una pérdida de
determinadas ventajas de las que, hasta ahora, disfrutaban.
7.- Se adoptan dos medidas relacionadas
directamente con el mercado inmobiliario:
a.- Se suprime la deducción por
alquiler de vivienda para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.
b.- Se elimina la aplicación de
los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión
de inmuebles y otros bienes cuando la suma alcance 400.000,00 euros para cada
contribuyente.
Dada la situación actual del
mercado inmobiliario, estas dos medidas van a entrar en vigor en el momento más
inoportuno. En primer lugar, dadas las restricciones de crédito actuales en el sistema
financiero, el alquiler es una opción que está ganando peso, por lo que la
primera decisión adoptada supone eliminar un elemento que sirve de incentivo y
que ayuda a la transición del predominio absoluta de la vivienda en propiedad a
una mayor participación de la vivienda en alquiler. En relación a la segunda
medida, aunque sólo se refiere a las transacciones de importe más elevado,
constituye una dificultad añadida para que se reanimen de forma definitiva las ventas de inmuebles. Tanto una como otra
medida tendrían sentido en un contexto de recalentamiento del mercado
inmobiliario (situación que podría volver a producirse ya que, como hemos
explicado en numerosas ocasiones, muchos de los factores que provocaron la
última burbuja inmobiliaria no se han reformado) pero, en las circunstancias
actuales, son claramente inapropiadas para que se reactive el mercado
inmobiliario, factor que ayudaría de forma clara a la recuperación económica.
8.- Las retenciones de los autónomos
pasarán del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016. Se mantiene el tipo de
gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación que estableció el
Real Decreto Ley 4/2013 (http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Impuesto_sociedades/RDLey_%204_%202013_%28P%29.pdf).
No constituyen medidas novedosas y si, hasta la fecha, no han significado un
impulso decisivo, nada hace pensar que vaya a significarlo ahora. De todos
modos, mejor algo que nada.
9.- Se reduce el umbral de
exclusión del régimen de módulos de 450.000,00 euros a 150.000,00 euros de
ingresos y de 300.000,00 a 150.000,00 euros de gastos. Se excluyen, igualmente,
las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
B.- IMPUESTO DE SOCIEDADES
1.- El tipo general del
Impuesto de Sociedades se reduce al 28% en 2015 y al 25% en 2016,
equiparándose, de este modo, al tipo que se aplica a las PYMEs.
2.- Se mantienen las deducciones
por creación de empleo y las limitaciones a la deducibilidad de gastos
financieros, mientras que se potencian las de I+D+i, se limita la deducibilidad
de gastos por deterioro y se elimina la deducción por inversiones
medioambientales.
- Gastos de I+D+i: Se mantienen
los mismos porcentajes que con la anterior normativa pero, como desciende el
tipo de gravamen y, en consecuencia, se reducen las cuotas, el impacto que
suponen las deducciones por este concepto es mayor que lo que significaba antes
de la reforma.
- Gastos por deterioro: Se
establece como regla general la no deducibilidad de los gastos de deterioro de
cualquier tipo de activos con la excepción de las existencias y de los créditos
y partidas a cobrar. Si en 2013 ya se estableció la imposibilidad de deducirse
el deterioro correspondiente a valores representativos del capital o fondos
propios de entidades, ahora este principio se extiende al deterioro de valores
representativos de deuda, así como también del inmovilizado material,
inversiones inmobiliarias e inmovilizados intangibles.
3.- El límite a la compensación
de bases imponibles se elevará al 60% en 2016 y al 70% en 2017.
4.- Se introducen nuevos
incentivos a las actividades industriales, con una exención parcial (85%) del
impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad
supere el 50% del coste de producción del producto.
5.- Se crean nuevos incentivos a
producciones cinematográficas, con un tipo del 20% aplicable a productor y
coproductor financiero, indistintamente.
(En el siguiente enlace, aparece
una descripción completa de todas las medidas adoptadas en relación a este
impuesto: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Impuesto_sociedades/Novedades_Impuesto_Sociedades_publicadas_2014/Reforma_Sociedades.pdf.)
C.- IVA
En este impuesto, las dos medidas
más significativas afectan a aspectos muy concretos y parciales:
1.- Las flores y plantas vivas de
carácter ornamental tributarán al IVA reducido del 10% frente al 21% general
con el que tributaban.
2.- Se establece una exención del
IVA en para los servicios de monitores en comedores escolares.
Como se puede apreciar, estos
cambios no van a suponer grandes cambios fuera de los sectores a los que
afecta.
Como valoración global de la
reforma, cabe decir que son medidas de carácter muy parcial de las que no cabe
esperar que tengan grandes efectos en la coyuntura económica actual y que
tampoco suponen un cambio estructural que soluciones los grandes problemas de
nuestro sistema fiscal. No se incluyen medidas claras y eficaces contra el
fraude fiscal y, como no se amplía la base tributaria sobre la que se aplica el
conjunto de impuestos, se sigue sin afrontar un esquema fiscal razonable, que
podría estar basado, por un lado, en una bajada del IRPF y en una subida del
Impuesto de Sociedades, de modo que el tipo marginal máximo del primero iguale
el tipo a aplicar al segundo, de forma que la fiscalidad fuera neutral en
relación a que una actividad empresarial o profesional se realizara por una
persona física o una persona jurídica (en realidad, en esta reforma se ha hecho
lo contrario) y eliminando, al mismo tiempo, los privilegios de los que gozan
las SICAVs y, por otro, en una bajada de cotizaciones sociales compensada con
una subida de impuestos indirectos (tal como recomendó la Comisión de Expertos),
de forma que el aumento del empleo y la caída del paro compensaran los efectos
contractivos de la primera medida descrita. Frente a las posibles objeciones
sobre que este conjunto de medidas alimentaría la regresividad fiscal, habría
que responder que nada hay más regresivo que la existencia de grandes bolsas de
fraude, la desfiscalización de muchos segmentos de renta, la presión fiscal casi inexistente de las que
se benefician las SICAVs y la altísima tasa de paro alimentada por un esquema
recaudatorio obsoleto. Obviamente, ello tendría que ser complementado, como
hemos comentado en numerosas ocasiones, con un nuevo marco regulatorio que
estimule la actividad empresarial (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2011/09/remedios-para-una-crisis-v-plan-de.html,
http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2011/09/remedios-para-una-crisis-vi-cambio-de.html)
y un replanteamiento de las actuales estructuras administrativas. De esto
último, hablaremos en la próxima entrada, cuando analicemos los Presupuestos
Generales del Estado para este ejercicio.
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