ANÁLISIS DE LA REFORMA FISCAL ESPAÑOLA DE 2015




Después del largo repaso que hemos dado a las teorías sobre el sector público, a las formas en que este ha evolucionado a lo largo del tiempo y de las perspectivas de futuro que existen en relación al mismo, ya tenemos el marco adecuado para analizar los dos principales herramientas con que la Hacienda Púbica española piensa afrontar el futuro inmediato: la reforma fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y los Presupuestos Generales del Estado para este año.

Empezaremos con la reforma fiscal en la medida en que los impuestos delimitan los recursos disponibles para el gobierno y, por tanto, las funciones y compromisos que este puede asumir.

Esta reforma empezó con el Informe emitido por la Comisión de Expertos nombrada por el Gobierno (http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/economia/fe007a24af859ec8ce790387ba6b7755.pdf), cuyas conclusiones y recomendaciones, al final, no han sido determinantes para definir el contenido de los cambios legales introducidos.


El primer punto que conviene remarcar es la premisa de partida con la que se elaboró el informe, ya que el estudio partió de la base de que la recaudación fiscal a obtener con las reformas recomendadas no podía ser inferior al 37% del PIB, por ser la media histórica con la que ha funcionado la economía española desde mediados de los 90 (http://www.elmundo.es/economia/2014/03/14/5322526d268e3e97508b4581.html). Es decir, el encargo del Gobierno a la Comisión consistió, básicamente, en proponer una reforma que no redujera, en ningún caso, la recaudación. Indirectamente, ello viene a decirnos que el Gobierno ha dada por buena la actual estructura de gasto existente y que, en ningún caso, se iba a plantear, por ejemplo, una modificación de las estructuras administrativas existentes. (Es decir, el dilema que existe entre elegir el modelo irlandés o el modelo alemán - http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/10/analisis-del-peso-del-sector-publico-en_10.html - ni se plantea, simplemente se opta por seguir dando hilo a la cometa hasta ver dónde puede llegar – que tampoco será muy lejos dado el ritmo de endeudamiento público que llevamos-).

A partir de esa base, la Comisión hizo una recomendación clara basada en una relación existente clara entre el nivel de desempleo y el peso relativo de las cotizaciones sociales sobre los impuestos indirectos en los países de la Unión Europea:






Si observamos este gráfico, parece observarse la tendencia clara de que cuanto mayor es el peso de las contribuciones a la seguridad social en relación a la imposición indirecta, mayor es la tasa de desempleo existente. Al ser las cotizaciones sociales un impuesto que recae sobre el factor trabajo y eleva su coste, parece lógico deducir que, conforme las mismas van subiendo, acaban constituyéndose en un factor que reduce la posibilidad de contratación de trabajadores y acaba impidiendo la disminución del desempleo. En función de ello, la Comisión aconsejaba que se redujeran cotizaciones sociales y se subiera, en compensación, el IVA (http://www.elconfidencial.com/economia/2014-03-13/los-expertos-sugieren-al-gobierno-que-suba-el-iva-para-rebajar-cotizaciones-sociales_101169/).

Siendo esta la propuesta estrella del informe, no ha sido llevada a cabo, de modo que el conjunto de medidas aprobadas va a tener un impacto mucho menor sobre el conjunto de la economía que el que hubiera llegado a tener si se hubiera implantado el programa completo propuesto por la Comisión. Es decir, si ya de entrada se ha renunciado a incidir sobre el gasto público eliminado partidas ineficaces y, desde el punto de vista de los ingresos, se ignora la medida que más efectos favorables hubiera podido tener sobre el mercado de trabajo, sin aprobar ningún tipo de medida sustitutoria, está claro que la reforma fiscal aprobada se ha acabado centrando más en una redistribución de la carga fiscal que en la introducción de cambios sustanciales en nuestro sistema fiscal que ayudaran al país a salir de la crisis o a mejorar su dinamismo y competitividad.

Las principales medidas aprobadas se han centrado en los siguientes puntos:

A.- IRPF

1.- Se reducen los tramos impositivos pasando de siete a cinco. El tipo marginal máximo (que estaba en el 52%) pasa al 47% en 2015 y pasará al 45% en 2016. El tipo marginal mínimo (que era del 24,75%) pasa al 20% en 2015 y será del 19% en 2016. Estas reducciones de tipos se combinan con una subida del umbral mínimo de tributación hasta los 12.000,00 euros (de forma que los asalariados que ganen menos de dicha cantidad, salvo que la misma proceda de más de un pagador, dejarán de tributar) y, en el lado contrario de la escala, la reducción del nivel de renta al que se aplica el tipo máximo desde los 300.000,00 euros a los 60.000,00 euros.- Este conjunto de medidas es el típico cóctel de variaciones fiscales que provoca que, al final, no haya un efecto claro de bajada o subida de impuestos ya que el mismo depende del tramo de renta en que se sitúe el contribuyente y de sus circunstancias personales concretas.





Observemos que si nos centramos en los tipos aplicados tras el recargo aprobado en el Real Decreto Ley 20/2011 (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/01/como-aprendi-dejar-de-preocuparme-y.html), el tipo máximo se acabaría reduciendo en 2016 en 7 puntos porcentuales mientras que el tipo mínimo disminuiría en 5,75 puntos. Ahora bien, si nos fijamos en los tipos existentes antes de la aprobación de dicho recargo, el tipo máximo vuelve al nivel original mientras que el mínimo se reduce en 5 puntos.

Por lo tanto, podemos decir que, en relación a la subida aplicada nada más llegar el PP al poder, la bajada en la escala se concentra en los tramos más altos de renta. Ahora bien, en relación a la situación existente antes de su llegada al Gobierno, la caída de tipos se concentra en las rentas bajas. Sin embargo, el tramo de rentas medias con bases imponibles entre 18.000,00 y 20.000,00 euros, por ejemplo, (es decir, el inmediatamente superior al más bajo de la escala) es el que menos se beneficia de la reforma ya que la reducción de tipos es sólo de 3 puntos si tomamos como referencia el recargo antes indicados.

Aunque habrá que analizar la combinación de esta bajada con los efectos de otras medidas que ahora comentaremos, lo que parece claro es que el gobierno ha deseado revertir las subidas efectuadas a finales de 2011 en los tramos de renta más elevados (sin que los tipos caigan por debajo del nivel existente a la llegada del PP al poder) y concentrar las bajadas en los tramos inferiores de renta. En un primer análisis, es evidente la intención electoralista de la medida pero, en un análisis más profundo, se trataría de seguir en la senda de reactivación artificial en la que hemos entrado y que se basa en la fácil financiación del déficit público gracias a la existencia de tipos de interés históricamente bajos (http://blogs.elconfidencial.com/economia/grafico-de-la-semana/2014-07-18/espana-camino-de-la-quiebra_163844/). El gobierno ha considerado que puede existir margen para cierta reducción fiscal dado que no existen problemas en la actualidad para financiar posibles aumentos del déficit. (El gran problema es que no existe la contrapartida necesaria de reforma de la estructura productiva de cara a hacer sostenible esa reactivación, pero a eso ya llegaremos al final de esta entrada.)

2.- Aumentan los mínimos exentos familiares del impuesto debido a que se introducen tres nuevas ayudas de 1.200,00 euros anuales: una para familias con hijos dependientes con una discapacidad superior al 33%, otra para familias con ascendentes dependientes y una última para familias numerosas.

3.- Se modifica la regulación de las indemnizaciones por despido, de modo que, en toda indemnización recibida a partir del 1 de agosto de 2014, sólo quedaría exenta, con carácter general, las cantidades derivadas de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias y, con carácter particular, en los casos de despidos colectivos originados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedarían exentas las que no superasen las fijadas por el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido improcedente (recordemos que serían 45 días por año trabajado para los días de servicio contabilizados hasta el 12 de abril de 2012 y 33 días por año trabajado a partir de esa fecha). Tal como ha quedado la redacción de la norma, supone que la reforma se echa atrás en su intención inicial de limitar la exención a 2.000,00 euros por año trabajado (http://cadenaser.com/ser/2014/06/23/economia/1403480351_850215.html) pero, ante las críticas que provocó tal medida, el gobierno decidió rectificar su contenido y dejarlo tal como lo hemos expuesto.

4.- Se rebaja (con los matices que ahora indicaremos) la tributación del ahorro con una nueva tarifa de tres tramos. Antes de la reforma, la base liquidable del ahorro tenía dos tramos, uno con un tipo del 19% y otro con un tipo del 21% (resultante de sumar la escala estatal y la autonómica):





Fuente: Manual Práctico Renta 2013 de la AEAT.

Con motivo del RDL 20/2011 antes mencionado, se añadió un recargo a esta escala de 2, 4 y 6 puntos, según la cuantía imputada:




Fuente: Manual Práctico Renta 2013 de la AEAT.

Con la reforma, la escala queda del siguiente modo en los años 2015 y 2016:





Observemos que, en realidad, para el año 2015, el descenso es en relación al gravamen con el recargo de 2011 ya incluido pero que, en cualquier tramo, los tipos son más elevados que los existentes hasta ese año. Teniendo en cuenta el recargo que se aprobó entonces, la reducción es de 1 punto para el tramo hasta 6.000,00 euros, de 3 puntos para el tramo entre 6.000 y 24.000,00 euros, de 5 puntos para el tramo entre 24.000,00 y 50.000,00 euros y de 3 puntos para el tramo superior a 50.000,00 euros. Es decir, al contrario de lo que sucede en la base general, para el año 2015, en la base del ahorro las reducciones más altas no benefician a los tramos inferiores sino a los tramos más elevados.

Podríamos decir que, en esta base, en pleno año electoral, el gobierno viene a compensar lo que sucedía en la base general, en la cual eran los tramos inferiores los más beneficiados por la reforma. Sólo será en las declaraciones del ejercicio 2016, que no se efectuarían hasta 2017, cuando el gravamen del ahorro alcanzaría los mismos niveles que antes de la subida de 2011 (con la excepción del tramo superior a 50.000,00 euros, en la que se aplicaría un tipo dos puntos más alto).

5.- Se aprueban nuevos instrumentos para favorecer el ahorro a medio y largo plazo, englobados bajo la denominación “Planes Ahorro 5”, que pueden tener la forma de cuenta bancaria o seguro. Dichos planes tienen como ventaja fiscal la exención de las rentas generadas en los mismos siempre que se inviertan en ellos un máximo de 5.000,00 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años. Debido a la rigidez de la regulación de este producto, no es previsible que con el mismo se produzca un incremento apreciable del ahorro agregado en nuestro país.

6.- Se fija una única aportación máxima para los planes de pensiones de 8.000,00 euros y se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Con anterioridad, la cantidad máxima era de 10.000,00 euros anuales con carácter general y de 12.500,00 euros para los mayores de 50 años. Por lo tanto, la nueva normativa supone reducir las ventajas fiscales a favor de los planes de pensiones pero se les da, en compensación mayor liquidez que de la que disfrutaban anteriormente (en que sólo podían rescatarse importes como consecuencia de desempleo de larga duración o enfermedad grave). Esta medida, junto a otras que analizaremos a continuación, matizan la rebaja fiscal que suponen, en cierto modo, las medidas vistas con anterioridad ya que, para determinados contribuyentes, la reforma va a suponer una pérdida de determinadas ventajas de las que, hasta ahora, disfrutaban.

7.- Se adoptan dos medidas relacionadas directamente con el mercado inmobiliario:

a.- Se suprime la deducción por alquiler de vivienda para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.

b.- Se elimina la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes cuando la suma alcance 400.000,00 euros para cada contribuyente.

Dada la situación actual del mercado inmobiliario, estas dos medidas van a entrar en vigor en el momento más inoportuno. En primer lugar, dadas las restricciones de crédito actuales en el sistema financiero, el alquiler es una opción que está ganando peso, por lo que la primera decisión adoptada supone eliminar un elemento que sirve de incentivo y que ayuda a la transición del predominio absoluta de la vivienda en propiedad a una mayor participación de la vivienda en alquiler. En relación a la segunda medida, aunque sólo se refiere a las transacciones de importe más elevado, constituye una dificultad añadida para que se reanimen de forma definitiva  las ventas de inmuebles. Tanto una como otra medida tendrían sentido en un contexto de recalentamiento del mercado inmobiliario (situación que podría volver a producirse ya que, como hemos explicado en numerosas ocasiones, muchos de los factores que provocaron la última burbuja inmobiliaria no se han reformado) pero, en las circunstancias actuales, son claramente inapropiadas para que se reactive el mercado inmobiliario, factor que ayudaría de forma clara a la recuperación económica.

8.- Las retenciones de los autónomos pasarán del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016. Se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación que estableció el Real Decreto Ley 4/2013 (http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Impuesto_sociedades/RDLey_%204_%202013_%28P%29.pdf). No constituyen medidas novedosas y si, hasta la fecha, no han significado un impulso decisivo, nada hace pensar que vaya a significarlo ahora. De todos modos, mejor algo que nada.
9.- Se reduce el umbral de exclusión del régimen de módulos de 450.000,00 euros a 150.000,00 euros de ingresos y de 300.000,00 a 150.000,00 euros de gastos. Se excluyen, igualmente, las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.

B.- IMPUESTO DE SOCIEDADES

 1.- El tipo general del Impuesto de Sociedades se reduce al 28% en 2015 y al 25% en 2016, equiparándose, de este modo, al tipo que se aplica a las PYMEs.

2.- Se mantienen las deducciones por creación de empleo y las limitaciones a la deducibilidad de gastos financieros, mientras que se potencian las de I+D+i, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se elimina la deducción por inversiones medioambientales.

- Gastos de I+D+i: Se mantienen los mismos porcentajes que con la anterior normativa pero, como desciende el tipo de gravamen y, en consecuencia, se reducen las cuotas, el impacto que suponen las deducciones por este concepto es mayor que lo que significaba antes de la reforma.

- Gastos por deterioro: Se establece como regla general la no deducibilidad de los gastos de deterioro de cualquier tipo de activos con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Si en 2013 ya se estableció la imposibilidad de deducirse el deterioro correspondiente a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, ahora este principio se extiende al deterioro de valores representativos de deuda, así como también del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizados intangibles.

3.- El límite a la compensación de bases imponibles se elevará al 60% en 2016 y al 70% en 2017.

4.- Se introducen nuevos incentivos a las actividades industriales, con una exención parcial (85%) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción del producto.

5.- Se crean nuevos incentivos a producciones cinematográficas, con un tipo del 20% aplicable a productor y coproductor financiero, indistintamente.



C.- IVA

En este impuesto, las dos medidas más significativas afectan a aspectos muy concretos y parciales:

1.- Las flores y plantas vivas de carácter ornamental tributarán al IVA reducido del 10% frente al 21% general con el que tributaban.

2.- Se establece una exención del IVA en para los servicios de monitores en comedores escolares.
Como se puede apreciar, estos cambios no van a suponer grandes cambios fuera de los sectores a los que afecta.

Como valoración global de la reforma, cabe decir que son medidas de carácter muy parcial de las que no cabe esperar que tengan grandes efectos en la coyuntura económica actual y que tampoco suponen un cambio estructural que soluciones los grandes problemas de nuestro sistema fiscal. No se incluyen medidas claras y eficaces contra el fraude fiscal y, como no se amplía la base tributaria sobre la que se aplica el conjunto de impuestos, se sigue sin afrontar un esquema fiscal razonable, que podría estar basado, por un lado, en una bajada del IRPF y en una subida del Impuesto de Sociedades, de modo que el tipo marginal máximo del primero iguale el tipo a aplicar al segundo, de forma que la fiscalidad fuera neutral en relación a que una actividad empresarial o profesional se realizara por una persona física o una persona jurídica (en realidad, en esta reforma se ha hecho lo contrario) y eliminando, al mismo tiempo, los privilegios de los que gozan las SICAVs y, por otro, en una bajada de cotizaciones sociales compensada con una subida de impuestos indirectos (tal como recomendó la Comisión de Expertos), de forma que el aumento del empleo y la caída del paro compensaran los efectos contractivos de la primera medida descrita. Frente a las posibles objeciones sobre que este conjunto de medidas alimentaría la regresividad fiscal, habría que responder que nada hay más regresivo que la existencia de grandes bolsas de fraude, la desfiscalización de muchos segmentos de renta,  la presión fiscal casi inexistente de las que se benefician las SICAVs y la altísima tasa de paro alimentada por un esquema recaudatorio obsoleto. Obviamente, ello tendría que ser complementado, como hemos comentado en numerosas ocasiones, con un nuevo marco regulatorio que estimule la actividad empresarial (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2011/09/remedios-para-una-crisis-v-plan-de.html, http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2011/09/remedios-para-una-crisis-vi-cambio-de.html) y un replanteamiento de las actuales estructuras administrativas. De esto último, hablaremos en la próxima entrada, cuando analicemos los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio.


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